3. Otras disposiciones. . (2023/93-39)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a una planta fotovoltaica. (PP. 1868/2023).
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Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

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7. Con fecha 14 de octubre de 2022, don Luis Bardón Fernández formula alegaciones
en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía expropiatoria ya
que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por parte de la beneficiaria;
propone el estudio de otras alternativas de trazado que resulten menos gravosas para el
alegante; y que los criterios de valoración propuestos distan mucho del valor de la merma
que las servidumbres y ocupaciones harán perder a la finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 11 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha intentado
de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un acuerdo previo con el
alegante. En cuanto al trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de
un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre
las distintas alternativas que fueron planteadas por La Roda y la que finalmente autorizó
la Administración. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas
efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los
casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.
8. Con fecha 17 de octubre de 2022, doña Emilia Pérez Palanco formula alegaciones
en las que pone de manifiesto, en síntesis, su disconformidad con la vía expropiatoria ya
que no ha habido un intento real de negociación o diálogo por parte de la beneficiaria;
propone el estudio de otras alternativas de trazado que resulten menos gravosas para el
alegante; y que los criterios de valoración propuestos distan mucho del valor de la merma
que las servidumbres y ocupaciones harán perder a la finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 11 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que se ha intentado
de forma reiterada sin éxito por parte de la beneficiaria alcanzar un acuerdo previo con la
afectada. En cuanto al trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia de
un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre
las distintas alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que finalmente autorizó
la Administración. En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas
efectuadas a los afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los
casos, conforme lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.
9. Con fecha 17 de octubre de 2022, don Guillermo Feria Obando formula alegaciones
en las que pone de manifiesto, en síntesis, falta de proporcionalidad, discriminación y
arbitrariedad ya que su finca está atravesada ya por tres líneas de alta tensión; no incluye
un análisis de riesgos y efectos negativos para la salud; no existe un análisis de afección
a la vivienda que hay en su parcela, con el poste T-25 casi pegado a ella, y carece de
consideración del daño medioambiental de la línea.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que todas las
actuaciones referentes a la línea han sido autorizadas por la Administración y sobre ellas
el alegante ha tenido derecho a manifestar su oposición, discurriendo la línea por el único
sitio que puede hacerlo según la normativa sobre planeamiento urbanístico, habiendo
sido el trazado de la línea de evacuación objeto de un análisis detallado y exhaustivo del
promotor del proyecto con la Administración autorizante, habiéndose planteado diversas
alternativas, resultando este trazado el único posible conforme a los requerimientos
técnicos y de planeamiento exigibles. En cuanto a la ubicación del poste T-2, ésta se
ha ejecutado separando el trazado de la línea el máximo posible hasta una distancia de
14 metros, respetando siempre los márgenes del pasillo habilitado por la normativa del
planeamiento urbanístico. Sobre la generación de ruidos y emisiones electromagnéticas,
éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la
salud de las personas. Y respecto a los aspectos medioambientales, todos ellos han sido
sometidos a análisis en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y recogidos en
la Autorización Ambiental Unificada de fecha 29 de septiembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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