3. Otras disposiciones. . (2023/93-39)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a una planta fotovoltaica. (PP. 1868/2023).
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Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

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fueron planteadas por La Roda y la que finalmente autorizó la Administración, en el que la
ubicación de los apoyos de la línea a su paso por la parcela ha sido seleccionada intentando
producir el mínimo daño posible, al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona
limítrofe a los linderos, sin que en ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad
agrícola desarrollada actualmente en las mismas.
5. Con fecha 22 de septiembre de 2022, don Pedro González Conde, en nombre y
representación de la entidad Goncosa Hermanos, S.L., formula alegaciones en las que
pone de manifiesto, por un lado que la entidad La Roda no se ha puesto en contacto
con entidad alegante para tratar de llegar a un acuerdo, solicitando que se inste a la
beneficiaria para que se ponga en contacto para negociar un acuerdo amistoso de buena
fe y proporcional a las afecciones reales que la línea provocará en su finca. Por otro
lado, comunica la existencia de defectos en la relación de bienes y derechos publicada
en el BOE, en concreto, no aparece la superficie de ocupación temporal de los apoyos;
identificación incorrecta de la parcela 9018 del polígono 15 que es propiedad de Goncosa
Hermanos, S.L., y en dicha relación aparece a nombre de otro titular. Por último, insta
a la entidad beneficiaria a que verifique y acredite el cumplimiento de la distancia de
seguridad con la línea que discurre en paralelo propiedad de la Distribuidora Endesa.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que La Roda ha tratado
de ponerse en contacto con el alegante mediante comunicación postal dirigida a su domicilio
social con una propuesta económica en firme, de la que se hizo un intento de entrega por el
servicio de Correos el 17 de marzo de 2022, dejándose aviso para su retirada en la Oficina
correspondiente por encontrarse ausente el destinatario, sin que desde entonces hasta el
día 4 de abril de 2022, este procediera a su retirada, siendo finalmente devuelta la carta
ante la imposibilidad de su entrega, por lo que la falta de intento de negociación no puede
ser imputada a La Roda. Por lo que respecta a los defectos detectados en la relación de
bienes y derechos afectados únicamente entienden como tal el referido a la identificación
de la propiedad de la parcela «9018», cuestión que deberá ser debidamente acreditada por
el alegante. Por último, pone de manifiesto que no se ha producido en ningún momento
indefensión a la entidad Goncosa Hermanos, S.L., puesto que han tenido acceso al trámite
de audiencia, participando como afectado en el trámite de alegaciones.
6. Con fecha 12 de octubre de 2022, don Juan Alberto López Orta formula alegaciones
en las que pone de manifiesto, en síntesis, que el trazado de la línea se asienta sobre el
«Arroyo de la Gallega» y por encima del pozo de abastecimiento de agua para al ganado
y huerto de su finca, a muy escasos metros de la vivienda y por encima del huerto,
por lo que muestra su disconformidad con el mismo por los perjuicios que le ocasiona.
Igualmente muestra su disconformidad con las cantidades económicas ofrecidas por
la entidad La Roda por no justificar ni cumplir los parámetros y requisitos legalmente
establecidos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 10 de noviembre de 2022, en la que manifiesta que la línea de
evacuación a su paso por la parcela 39, en la posición más desviada del conductor se
encuentra a 6,44 metros del pozo más próximo y a 20,76 metros de la edificación más
cercana, estando ubicado el punto de apoyo más próximo a esta (T-9) a una distancia
de 36,64 metros; las distancias entre la posición más desviada del conductor tanto a la
edificación existente, como al pozo, no suponen en ningún caso una vulneración de las
distancias mínimas exigibles conforme a la vigente normativa. Además, el trazado de la
línea de evacuación ha sido objeto de un análisis detallado y exhaustivo del promotor del
proyecto con la Administración autorizante, habiéndose planteado diversas alternativas,
resultando este trazado el único posible conforme a los requerimientos técnicos.
En cuanto a los criterios de cálculo de las propuestas económicas efectuadas a los
afectados en el proyectos Redondela han sido las mismas en todos los casos, conforme
lo expresado en el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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