3. Otras disposiciones. . (2023/93-39)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a una planta fotovoltaica. (PP. 1868/2023).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8466/3

de ruidos y emisiones electromagnéticas perjudiciales para la salud; planteando la
posibilidad de soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible, subsidiariamente
propone dos trazados alternativos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022 en la que manifiesta, en síntesis, en cuanto
a la justificación de la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones fotovoltaicas
viene determinada en la Ley del Sector Eléctrico; por lo que respecta al perjuicio
medioambiental no tiene justificación alguna, puesto que en el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto se recogen con detalle los posibles impactos y las medidas para
su mitigación; y la generación de ruidos y emisiones electromagnéticas son de escasa
relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la salud de las personas.
Por otro lado, la propuesta de soterramiento de la línea de evacuación, su coste de
ejecución se incrementaría hasta cinco veces con respecto al trazado de la línea aérea,
lo que resulta totalmente injustificado para la entidad promotora del proyecto, dado que
haría inviable económicamente la instalación. Tampoco sería viable el cambio de trazado
que se propone, ya que supone una prolongada afección forestal que por tratarse de
pinos requeriría ineludiblemente la tala de éstos en la calle de seguridad. En este sentido,
pone de manifiesto que el trazado elegido para la línea de evacuación es consecuencia
de un análisis exhaustivo, técnico y medioambiental, resultando esta la solución óptima
entre las distintas alternativas que fueron planteadas por LA RODA y la que finalmente
autorizó la Administración, en el que la ubicación de los apoyos de la línea a su paso por la
parcela propiedad del alegante ha sido seleccionada intentando producir el mínimo daño
posible, al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los linderos,
sin que en ningún caso impida el desarrollo normal de la actividad agrícola desarrollada
actualmente en las mismas.
4. Con fecha 21 de septiembre de 2022, don Juan Manuel Gómez Sánchez formula
alegaciones en nombre y representación de la entidad Jucamp Siglo XXI, S.L., en su
condición de administrador único, en las que pone de manifiesto que tiene arrendada
desde enero de 2014 una finca propiedad de la entidad Alena Herederos, S.L., en
concreto la parcela 21 del polígono 7 del término municipal de Ayamonte, afectada por
el trazado de la línea eléctrica, que se dedica a plantación de cítricos, por lo que está
legitimada para personarse en el procedimiento. Por otro lado, alega, en síntesis, la falta
de justificación de la Declaración de Utilidad Pública, graves riesgos para la salud por
la exposición a los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas; planteando la
posibilidad de soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible, subsidiariamente
propone dos trazados alternativos.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria ésta remite
contestación en fecha 14 de octubre de 2022, en la que manifiesta que no había tenido
conocimiento de la situación posesoria de la parcela afectada hasta este momento, ya
que el propietario no ha comunicado nada al respecto. En cuanto a la justificación de la
Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones fotovoltaicas viene determinada en la
Ley del Sector Eléctrico; y sobre la generación de ruidos y emisiones electromagnéticas,
éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la
salud de las personas. Por lo que respecta a la propuesta de soterramiento de la línea
de evacuación, su coste de ejecución se incrementaría hasta cinco veces con respecto al
trazado de la línea aérea, lo que resulta totalmente injustificado para la entidad promotora
del proyecto, dado que haría inviable económicamente la instalación, y sin que haya ninguna
justificación medioambiental, tal y como se aprecia en el Estudio de Impacto Ambiental.
Por otro lado, el desplazamiento del trazado como propone la entidad alegante supone
una prolongada afección forestal que por tratarse de pinos requeriría ineludiblemente la
tala de estos en la calle de seguridad, en este sentido, pone de manifiesto que el trazado
elegido para la línea de evacuación es consecuencia de un análisis exhaustivo, técnico
y medioambiental, resultando ésta la solución óptima entre las distintas alternativas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283497

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía