Autoridades y personal. . (2023/92-33)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan las pruebas, para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de las pruebas, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023

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del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año de celebración de las
pruebas, para los pagos por medios electrónicos.
Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del
ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía o de ambas,
deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago, si
bien deberá acreditar en ese momento documentalmente esta circunstancia.
Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante,
obtenga como resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con
el código de verificación y la solicitud firmada con número de registro de entrada
(información que se visualizará en el pie de la solicitud tramitada -pág. 2-).
Será obligatorio facilitar, en los datos que figuran en la solicitud relativos a la persona
solicitante, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.
2. Acreditación de la discapacidad para posibilitar la adaptación de las pruebas.
La persona con discapacidad acreditará su discapacidad, junto a la presentación
de la solicitud, ante el órgano de gestión de las pruebas de la provincia de examen
(Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ) mediante copia
de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se
detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación.
Si estas necesidades, no se incluyen en dicha resolución, se deberá completar
mediante informe específico emitido por un centro de valoración autorizado. De no ser
acreditada, se aplicará lo establecido en la base primera de esta resolución.
3. Admisión a las pruebas y Celebración.
La comprobación y tramitación de las solicitudes se realizará por orden de entrada
en el registro electrónico. Dado el número limitado de puestos de examen y equipos
informáticos disponibles, en el momento que se considere oportuno, y en función del
numero de solicitudes recibidas para cada ciudad de examen, cada órgano gestor de
las pruebas de la provincia correspondiente, publicará lista provisional de personas
admitidas y excluidas para la siguiente fecha de realización de exámenes, con indicación
de la causa que motiva su exclusión. Dicha publicación se realizará en la página web de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Las personas aspirantes
excluidas, así como las que no figuren o figuren con datos erróneos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal
listado, para presentar sus alegaciones o subsanación según el caso.
Finalizado dicho plazo de alegaciones ó subsanación, el órgano gestor de las pruebas
de la provincia de examen, publicará en la página web indicada, el listado de personas
solicitantes admitidas y excluidas definitivamente, del periodo de solicitudes que se
publique.
Igualmente, se publicará con un mínimo de siete días naturales de antelación al inicio
de la celebración de las pruebas, de forma general en la página web de Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, o de forma individual por correo electrónico
a cada persona solicitante, la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de cada
provincia de examen.
La ausencia de la persona aspirante en el lugar y fecha asignados para la realización
de la prueba, dará lugar a la caducidad del examen y no generará devolución de la tasa.
Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas de un
documento oficial en vigor acreditativo de su identidad con fotografía (DNI/NIE, permiso
de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante
para la realización de las pruebas.
Para la realización del segundo ejercicio se podrá llevar una máquina calculadora,
lápices o bolígrafos. Las hojas en blanco para las operaciones necesarias, serán
facilitadas por el órgano gestor de las pruebas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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