Autoridades y personal. . (2023/92-33)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan las pruebas, para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de las pruebas, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023

página 8651/6

Sexta. Certificados de Competencia Profesional.
Tras la finalización de los diversos turnos de examen, la Dirección General de
Movilidad y Transportes publicará en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, a los únicos efectos de publicidad, los listados de las personas que
hayan resultado aptas para cada una de las convocatorias y provincias correspondientes,
y procederá a la expedición de los correspondientes certificados de competencia
profesional. Para la recogida de dichos certificados, las personas interesadas, se dirigirán
a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia
de realización de las pruebas (según la información que se publique en la web de esta
Consejería). En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283685

Quinta. Tribunal de revisión de los exámenes y reclamaciones.
Se designará un Tribunal de revisión de exámenes, cuya función será resolver las
reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por los aspirantes a la obtención del
certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o
supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen. El Tribunal tendrá su
sede en las dependencias de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, siendo la composición del
mismo la que se indica en el Anexo II de esta resolución.
Cuando una persona examinada estime que una de las preguntas o supuestos
prácticos que integraban su examen es erróneo o le ha sido mal calificado por la
aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de
exámenes. A tal efecto las personas aspirantes no aptas, dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de realización del examen, para
formular la correspondiente reclamación. Dicho escrito deberá ser remitido al punto de
acceso general de la Junta de Andalucía, en la dirección web, www.juntadeandalucia.es
seleccionando «servicios» –presentación electrónica general–, y dirigido al órgano gestor
de las pruebas ubicado en cada Delegación Territorial de esta Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de la provincia de examen.
El Tribunal de revisión de exámenes podrá:
1. Desestimar la revisión, por lo que se mantendrá el resultado de la prueba.
2. Estimar la revisión parcial o total, que supondrá anular la pregunta o supuesto
práctico que fuera erróneo o mal planteado, y se procederá a la recalificación del examen.
- Si se anula una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se
reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50 puntos.
- Si se anula un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba
se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen, también en 25 puntos.
Una vez resueltas dichas reclamaciones, el Tribunal de revisión de exámenes
resolverá publicar la lista definitiva de las valoraciones de dichas revisiones, con
la calificación de «apto» y «no apto», en la página web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, lo que sustituirá a la notificación personal, y lo
comunicará a la Dirección General de Movilidad y Transportes de esta Consejería para
que lleve a cabo, en su caso, la correspondiente inscripción en el registro de empresas y
actividades del transporte.
Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya
sea por el Tribunal de revisión de exámenes o en vía de recurso, se notificará, a través
de la Dirección General de Movilidad y Transportes, a la Oficina Central del Registro de
Empresas y Actividades de Transporte a fin de que realice la oportuna revisión del banco
de preguntas integrado en la aplicación.
Contra las resoluciones del órgano convocante de las pruebas y del Tribunal de
revisión de exámenes cabrán los recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.