Autoridades y personal. . (2023/92-33)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan las pruebas, para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de las pruebas, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8651/4
Cuarta. Presentación de las solicitud y trámite de pago de la tasa.
1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su
solicitud. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto a partir
del día siguiente a la fecha de publicación, de la presente resolución, en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
El trámite de solicitud de participación en las pruebas es un procedimiento que se
realiza utilizando únicamente medios electrónicos (pago de tasa y presentación), que se
realizará a través de la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda: áreas de actividad, servicios de transporte, servicios al profesional transportista,
competencia profesional, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
Cada persona que solicita la participación en las pruebas de competencia profesional,
podrá presentar una solicitud para una de las dos modalidades (mercancías o viajeros),
y para una de las ocho provincias de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga o Sevilla). Una vez que haya realizado el examen, o bien haya
pasado la fecha para realizarlo, podrá presentar una nueva solicitud, en los términos
indicados en este párrafo.
Para realizar el trámite electrónico del pago de la tasa y la presentación de la solicitud,
las personas aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida
en el Decreto 622/2019 de 27 de diciembre (BOJA 250, de 31.12.2019).
El importe de la tasa será la cuantía exigible para el año de celebración de las pruebas,
de acuerdo con lo que establezca la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año correspondiente. La reducción automática por bonificación sobre
el importe de la tasa a abonar, o bien la exención de la misma, estarán establecidas en
la ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283685
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una
formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre
referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza Universitaria de
Grado o Postgrado.»
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, no siendo válido ningún otro justificante (solicitud de acreditación
o similar).
En el caso de la titulación exigible para la presentación a las pruebas; si publicadas
las listas provisionales, si la persona aspirante es excluida por carecer de la titulación,
podrá presentar en el periodo de alegaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de
la provincia de examen, copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su
defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «consulta
de títulos universitarios oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica
de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. O bien,
certificado obtenido en la misma sede electrónica en el caso de títulos no universitarios
oficiales.
La presentación de la solicitud para la participación en las pruebas, conlleva la
autorización al órgano gestor para la comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos en las mismas, salvo que manifieste oposición, o bien, no se pueda comprobar
por la Administración; en cuyo caso, deberá justificarse documentalmente, ante el órgano
gestor de las pruebas de la provincia de examen, después de presentar la solicitud. De no
hacerlo, será excluida y podrá aportarla en el plazo citado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8651/4
Cuarta. Presentación de las solicitud y trámite de pago de la tasa.
1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su
solicitud. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto a partir
del día siguiente a la fecha de publicación, de la presente resolución, en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
El trámite de solicitud de participación en las pruebas es un procedimiento que se
realiza utilizando únicamente medios electrónicos (pago de tasa y presentación), que se
realizará a través de la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda: áreas de actividad, servicios de transporte, servicios al profesional transportista,
competencia profesional, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
Cada persona que solicita la participación en las pruebas de competencia profesional,
podrá presentar una solicitud para una de las dos modalidades (mercancías o viajeros),
y para una de las ocho provincias de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga o Sevilla). Una vez que haya realizado el examen, o bien haya
pasado la fecha para realizarlo, podrá presentar una nueva solicitud, en los términos
indicados en este párrafo.
Para realizar el trámite electrónico del pago de la tasa y la presentación de la solicitud,
las personas aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida
en el Decreto 622/2019 de 27 de diciembre (BOJA 250, de 31.12.2019).
El importe de la tasa será la cuantía exigible para el año de celebración de las pruebas,
de acuerdo con lo que establezca la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año correspondiente. La reducción automática por bonificación sobre
el importe de la tasa a abonar, o bien la exención de la misma, estarán establecidas en
la ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283685
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una
formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre
referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza Universitaria de
Grado o Postgrado.»
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, no siendo válido ningún otro justificante (solicitud de acreditación
o similar).
En el caso de la titulación exigible para la presentación a las pruebas; si publicadas
las listas provisionales, si la persona aspirante es excluida por carecer de la titulación,
podrá presentar en el periodo de alegaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de
la provincia de examen, copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su
defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «consulta
de títulos universitarios oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica
de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. O bien,
certificado obtenido en la misma sede electrónica en el caso de títulos no universitarios
oficiales.
La presentación de la solicitud para la participación en las pruebas, conlleva la
autorización al órgano gestor para la comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos en las mismas, salvo que manifieste oposición, o bien, no se pueda comprobar
por la Administración; en cuyo caso, deberá justificarse documentalmente, ante el órgano
gestor de las pruebas de la provincia de examen, después de presentar la solicitud. De no
hacerlo, será excluida y podrá aportarla en el plazo citado.