3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7697/6
comparten la subestación Tabernas Solar 1 y que no se entiende por qué se permite los
fraccionamientos de estos proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp de potencia.
Se remite a la respuesta de la alegación segunda del fundamento de derecho sexto.
Alegación 3: El Informe de Compatibilidad Urbanística aún está en trámite. De
acuerdo con la Ley 7/2002, modificada por la Ley 2/2020, este informe es preceptivo para
la autorización de estos proyectos, por lo que será necesario disponer de él previamente
a la Autorización ambiental.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto con fecha 26/11/2021 se solicitó
a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, con la
respuesta que se indica en el mismo antecedente. Y como se indica en el antecedente de
hecho sexto con fecha 29/11/2021 se solicitó al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniéndose en
cuenta, en esta caso, el fundamento de derecho cuarto.
Octavo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Green Capital Power, S.L. con fecha 25/01/2022, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a que dicha
sociedad está tramitando en la Administración del Estado un parque eólico PE Filabres,
el cual, su línea de evacuación se solapa o sobrevuela la planta solar objeto de esta
autorización.
Remitida dicha alegación a Fluctus Solar, S.L., este comunica a esta Delegación que
están buscando una fórmula consensuada con Green Capital Power, S.L., que minimice
la afección de la línea a la planta solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa, con independencia de la posible afección
individual, se concede sin perjuicio de los derechos de terceros, y son independientes de
todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones competencia de otras Administraciones
Públicas, organismos o entidades del sector público, necesarios para la realización de las
obras y las instalaciones una vez autorizadas. No obstante, los titulares de las plantas de
generación deberán adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario
en la afección de aquellos proyectos que dispongan autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
Décimo. En el escrito de alegaciones presentadas durante el segundo periodo de
información pública con fecha 13/01/2022 por don Miguel Ángel Luque Mateo, don Juan
Manuel García Sánchez, con fecha 16/01/2022 por doña Isabel Hurtado Abenza, doña
Natalia Molina Huertas, con fecha 19/01/2022 por don Neil Willians, don Jorge Ocaña
Castro,con fecha 20/01/2022 por doña Eva Martín Murcia, doña Valeria Benassi con
fecha 21/02/202 doña Nuria Matsuki Sánchez, doña Nagore Adrados Alkiza con fecha
24/01/2022 por doña Virtudes Mateo Delgado, por don Juan Segura Pérez, por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282738
Noveno. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por don Vaughn Jody Perret O’Connel con fecha 25/01/2022, que no se
reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren
a cuestiones medioambientales y remitidas con fecha 23/02/2022 a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería. Las alegaciones fueron analizadas en el
Informe Vinculante de fecha 16/01/2023 emitido por el órgano ambiental del expediente
de autorización ambiental unificada AAU/AL/020/20.
En el mismo escrito solicita que se tenga por personado como interesado en el
procedimiento por afección a su propiedad, requiriéndole la justificación de su condición
de interesado, con fecha 03/02/2023, sin que se haya recibido respuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7697/6
comparten la subestación Tabernas Solar 1 y que no se entiende por qué se permite los
fraccionamientos de estos proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp de potencia.
Se remite a la respuesta de la alegación segunda del fundamento de derecho sexto.
Alegación 3: El Informe de Compatibilidad Urbanística aún está en trámite. De
acuerdo con la Ley 7/2002, modificada por la Ley 2/2020, este informe es preceptivo para
la autorización de estos proyectos, por lo que será necesario disponer de él previamente
a la Autorización ambiental.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto con fecha 26/11/2021 se solicitó
a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, con la
respuesta que se indica en el mismo antecedente. Y como se indica en el antecedente de
hecho sexto con fecha 29/11/2021 se solicitó al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniéndose en
cuenta, en esta caso, el fundamento de derecho cuarto.
Octavo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Green Capital Power, S.L. con fecha 25/01/2022, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a que dicha
sociedad está tramitando en la Administración del Estado un parque eólico PE Filabres,
el cual, su línea de evacuación se solapa o sobrevuela la planta solar objeto de esta
autorización.
Remitida dicha alegación a Fluctus Solar, S.L., este comunica a esta Delegación que
están buscando una fórmula consensuada con Green Capital Power, S.L., que minimice
la afección de la línea a la planta solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa, con independencia de la posible afección
individual, se concede sin perjuicio de los derechos de terceros, y son independientes de
todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones competencia de otras Administraciones
Públicas, organismos o entidades del sector público, necesarios para la realización de las
obras y las instalaciones una vez autorizadas. No obstante, los titulares de las plantas de
generación deberán adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario
en la afección de aquellos proyectos que dispongan autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
Décimo. En el escrito de alegaciones presentadas durante el segundo periodo de
información pública con fecha 13/01/2022 por don Miguel Ángel Luque Mateo, don Juan
Manuel García Sánchez, con fecha 16/01/2022 por doña Isabel Hurtado Abenza, doña
Natalia Molina Huertas, con fecha 19/01/2022 por don Neil Willians, don Jorge Ocaña
Castro,con fecha 20/01/2022 por doña Eva Martín Murcia, doña Valeria Benassi con
fecha 21/02/202 doña Nuria Matsuki Sánchez, doña Nagore Adrados Alkiza con fecha
24/01/2022 por doña Virtudes Mateo Delgado, por don Juan Segura Pérez, por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282738
Noveno. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por don Vaughn Jody Perret O’Connel con fecha 25/01/2022, que no se
reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren
a cuestiones medioambientales y remitidas con fecha 23/02/2022 a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería. Las alegaciones fueron analizadas en el
Informe Vinculante de fecha 16/01/2023 emitido por el órgano ambiental del expediente
de autorización ambiental unificada AAU/AL/020/20.
En el mismo escrito solicita que se tenga por personado como interesado en el
procedimiento por afección a su propiedad, requiriéndole la justificación de su condición
de interesado, con fecha 03/02/2023, sin que se haya recibido respuesta.