3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7697/5
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de fecha
16/01/2023 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/020/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos
alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se
refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Alegación segunda: Fraccionamiento de proyectos. Se alega que se estén tramitando
dos plantas de generación de energía fotovoltaica con potencia menores de 50 MW y
que comparten línea de evacuación y la subestación Tabernas Solar 1, desvirtuando la
separación entre los grandes y menores proyectos de plantas fotovoltaicas.
Las dos instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 41,8 MW y una potencia nominal de 42 MW a cada uno. No
existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se
entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de
medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Séptimo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 27/01/2022, que no se
reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren
a cuestiones medioambientales y remitidas con fecha 23/02/2022 a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería. Las alegaciones fueron analizadas en el
Informe Vinculante de fecha 16/01/2023 emitido por el órgano ambiental del expediente
de autorización ambiental unificada AAU/AL/020/20, sin embargo, esta Delegación
Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización
Administrativa Previa a la que se refiere esta Resolución, desestimando los mismos con
la siguiente valoración jurídica:
Alegación 2: Fraccionamientos de proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp
de potencia. Se alega que los promotores de las plantas Tabernas solar 1 y Tabernas
Solar 2 tienen la misma sede social y además ambas plantas están interconectadas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282738
Alegación tercera: El Informe de Compatibilidad Urbanística aún está en trámite. De
acuerdo con la Ley 7/2002, modificada por la Ley 2/2020, este informe es preceptivo para
la autorización de estos proyectos, por lo que será necesario disponer de él previamente
a la autorización ambiental.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto con fecha 26/11/2021 se solicitó
dicho informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Almería con la respuesta que se describe en el mismo antecedente.
Como se indica en el antecedente de hecho sexto con fecha 29/11/2021 se solicita al
Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística, hay que
tener en cuenta el fundamento de derecho cuarto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7697/5
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de fecha
16/01/2023 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/020/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos
alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se
refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Alegación segunda: Fraccionamiento de proyectos. Se alega que se estén tramitando
dos plantas de generación de energía fotovoltaica con potencia menores de 50 MW y
que comparten línea de evacuación y la subestación Tabernas Solar 1, desvirtuando la
separación entre los grandes y menores proyectos de plantas fotovoltaicas.
Las dos instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 41,8 MW y una potencia nominal de 42 MW a cada uno. No
existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se
entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de
medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Séptimo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 27/01/2022, que no se
reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren
a cuestiones medioambientales y remitidas con fecha 23/02/2022 a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería. Las alegaciones fueron analizadas en el
Informe Vinculante de fecha 16/01/2023 emitido por el órgano ambiental del expediente
de autorización ambiental unificada AAU/AL/020/20, sin embargo, esta Delegación
Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización
Administrativa Previa a la que se refiere esta Resolución, desestimando los mismos con
la siguiente valoración jurídica:
Alegación 2: Fraccionamientos de proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp
de potencia. Se alega que los promotores de las plantas Tabernas solar 1 y Tabernas
Solar 2 tienen la misma sede social y además ambas plantas están interconectadas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282738
Alegación tercera: El Informe de Compatibilidad Urbanística aún está en trámite. De
acuerdo con la Ley 7/2002, modificada por la Ley 2/2020, este informe es preceptivo para
la autorización de estos proyectos, por lo que será necesario disponer de él previamente
a la autorización ambiental.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto con fecha 26/11/2021 se solicitó
dicho informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Almería con la respuesta que se describe en el mismo antecedente.
Como se indica en el antecedente de hecho sexto con fecha 29/11/2021 se solicita al
Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística, hay que
tener en cuenta el fundamento de derecho cuarto.