3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023

página 7697/4

transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización
administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado
segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica.

Quinto. Las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información pública
por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (EEZA-CSIC), Federación Ecologista en Acción de Almería, Grupo Ecologista
Mediterráneo, Edmundo González Gómiz y Sara González Gómiz, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales, las mismas fueron remitidas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería.
Sexto. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Ecologistas en Acción en Almería fue remitida a Delegación por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería con fecha 29/01/2022, que no se reproducen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282738

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»