3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023

página 7697/7

Asociación Cultural Valle El Saltador firmando las aleaciones a la solicitud de autorización
ambiental unificada por doña Claudia Sholler en nombre propio y como representante
de la Asociación Cultural Valle El Saltador y 67 personas mas, se realizan las mismas
alegaciones que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el
expediente, se refieren a cuestiones medioambientales y fueron remitidas con fecha
23/02/2022 y con fecha 09/05/2022 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería, sin embargo, esta Delegación Territorial valora el siguiente punto alegado
que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere
esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera. Fragmentación del proyecto en fraude de ley. La competencia es
estatal y no autonómica. Impacto por las dimensiones del proyecto en su conjunto.
Las tres instalaciones de generación renovables a las que hace referencia los
alegantes disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión
otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros,
otorgan una potencia instalada de 50MW y dos de 41,8 MW y una potencia nominal de
42 MW a cada uno, una ubicándose en el término municipal de Tabernas y dos en el
término municipal de Lucainena de las Torres. Se remite a la respuesta de la alegación
segunda del fundamento de derecho sexto.
En los mismos escritos se solicita que se tengan por personados como interesado en
el procedimiento no justificando su condición de interesado, requiriéndole la justificación
de su condición de interesado, sin que se haya recibido respuesta.

- Alegación. El proyecto de la Planta Solar «Tabernas Solar 1» y sus infraestructuras
de evacuación es incompatible con el proyecto minero de Saint-Gobain en los terrenos
comprendidos dentro del Permiso de Investigación «Natalia».
Que Saint-Gobain no cuenta con resolución administrativa que le otorgue, en virtud
del artículo 63 del Reglamento de Minas, permisos de investigación: «El derecho a
realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los
estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de
la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente
Reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado
que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente
concesión de explotación de los mismos».
Se trae a colación la Sentencia 2045/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
donde en su fundamento de derecho cuarto establece que «La mera solicitud de un
permiso de investigación minera o de una concesión de explotación derivada del permiso
de investigación otorgado sin resolver por la Administración, carece ciertamente de unos
efectos sólidos y de una operatividad consolidada, pues no equivale a una resolución
de concesión minera o declaración de caducidad de la misma o de la solicitud que
en su momento se haya efectuado, ya que solo en este caso se justificaría la revisión
jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., no es titular de un derecho minero porque no le
ha sido otorgado el permiso de investigación que recaiga sobre los mismos terrenos de
la instalación de generación de energía eléctrica, y por lo tanto, al no existir un derecho
minero otorgado no se produce afección alguna del proyecto de generación de energía
solar de referencia y no cabe trámite de compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia.
La tramitación de compatibilidad, en aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, hace referencia a la compatibilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282738

Undécimo. En relación a las alegaciones presentadas por Saint Gobain Placo
Ibérica, S.A., antes de la formulación de la propuesta de resolución, se debe decir: