3. Otras disposiciones. . (2023/91-49)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1731/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023

página 7695/7

Décimo. En relación a las alegaciones presentadas por Saint Gobain Placo Ibérica,
S.A., antes de la formulación de la propuesta de resolución, se debe decir:
- Alegación. El proyecto de la Planta Solar «Tabernas Solar 2» y sus infraestructuras
de evacuación es incompatible con el proyecto minero de Saint-Gobain en los terrenos
comprendidos dentro del Permiso de Investigación «Natalia».
Que Saint-Gobain no cuenta con resolución administrativa que le otorgue, en virtud
del artículo 63 del Reglamento de Minas, permisos de investigación: «El derecho a
realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los
estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de
la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente
Reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado
que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente
concesión de explotación de los mismos».
Se trae a colación la Sentencia 2045/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
donde en su fundamento de derecho cuarto establece que «La mera solicitud de un
permiso de investigación minera o de una concesión de explotación derivada del permiso
de investigación otorgado sin resolver por la Administración, carece ciertamente de unos
efectos sólidos y de una operatividad consolidada, pues no equivale a una resolución
de concesión minera o declaración de caducidad de la misma o de la solicitud que
en su momento se haya efectuado, ya que solo en este caso se justificaría la revisión
jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., no es titular de un derecho minero porque no le
ha sido otorgado el permiso de investigación que recaiga sobre los mismos terrenos de
la instalación de generación de energía eléctrica, y por lo tanto, al no existir un derecho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282728

Territorial valora el siguiente punto alegado que afecta al procedimiento de autorización
administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con
la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera. Fragmentación del proyecto en fraude de ley. La competencia es
estatal y no autonómica. Impacto por las dimensiones del proyecto en su conjunto.
Las tres instalaciones de generación renovables a las que hace referencia los
alegantes disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión
otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros,
otorgan una potencia instalada de 50 MW y dos de 41,8 MW y una potencia nominal de
42 MW a cada uno, una ubicándose en el término municipal de Tabernas y dos en el
término municipal de Lucainena de las Torres. No existe una definición normativa que
identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe
disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su
finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el
caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor
quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la
distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia
de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de
energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica
instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto
no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento
de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la
administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
En los mismos escritos se solicita que se tengan por personados como interesado
en el procedimiento no justificando su condición de interesado. Se les requiere para
justifique su condición de interesado, sin que se haya recibido respuesta.