3. Otras disposiciones. . (2023/91-49)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1731/2023).
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Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7695/8
minero otorgado no se produce afección alguna del proyecto de generación de energía
solar de referencia y no cabe trámite de compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia.
La tramitación de compatibilidad, en aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya existente en relación a otros y terceros
afectados. El permiso de investigación «Natalia» núm. 40.685 no está otorgado (art. 62
del citado reglamento), y, por tanto, Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., no puede realizar la
investigación, es decir, no posee el derecho a realizar los estudios y trabajos encaminados
a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C (art. 63 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto).
El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos viene regulado en el
art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados 2.º y 3.º que:
«2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán ante la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose
como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende explorar, investigar,
o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este Reglamento
que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en los casos
dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última instancia
administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, al Ministro
de Industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha Ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos...»
Por lo tanto, la compatibilidad de trabajos con un derecho minero ha de resolverse
por la administración competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, en los que se hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya otorgado.
En relación a la prioridad de la solicitud, ha de atenderse a lo establecido en el art.
71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice: «2. En el despacho de los expedientes
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo
que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la
que quede constancia». Ambos expedientes son de distinta naturaleza, una explotación
minera frente a una instalación solar fotovoltaica.
En relación a las molestias que se generarían (polvo, ruido, vibraciones,
proyecciones...) en un futuro en previsión a una hipotética explotación, se le indica que
el art. 81 de la Ley 22/73, de Minas, y el art. 104 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, establece: «Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de
los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de
agua, invasión de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las
prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio
ambiente que se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a
la caducidad por causa de infracción grave».
En relación a la declinación de responsabilidades establece el art. 143 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que: «... 2. Los trabajos de explotación e
investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados
en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros
técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas.
Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas
o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282728
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7695/8
minero otorgado no se produce afección alguna del proyecto de generación de energía
solar de referencia y no cabe trámite de compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia.
La tramitación de compatibilidad, en aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya existente en relación a otros y terceros
afectados. El permiso de investigación «Natalia» núm. 40.685 no está otorgado (art. 62
del citado reglamento), y, por tanto, Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., no puede realizar la
investigación, es decir, no posee el derecho a realizar los estudios y trabajos encaminados
a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C (art. 63 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto).
El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos viene regulado en el
art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados 2.º y 3.º que:
«2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán ante la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose
como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende explorar, investigar,
o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este Reglamento
que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en los casos
dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última instancia
administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, al Ministro
de Industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha Ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos...»
Por lo tanto, la compatibilidad de trabajos con un derecho minero ha de resolverse
por la administración competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, en los que se hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya otorgado.
En relación a la prioridad de la solicitud, ha de atenderse a lo establecido en el art.
71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice: «2. En el despacho de los expedientes
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo
que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la
que quede constancia». Ambos expedientes son de distinta naturaleza, una explotación
minera frente a una instalación solar fotovoltaica.
En relación a las molestias que se generarían (polvo, ruido, vibraciones,
proyecciones...) en un futuro en previsión a una hipotética explotación, se le indica que
el art. 81 de la Ley 22/73, de Minas, y el art. 104 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, establece: «Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de
los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de
agua, invasión de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las
prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio
ambiente que se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a
la caducidad por causa de infracción grave».
En relación a la declinación de responsabilidades establece el art. 143 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que: «... 2. Los trabajos de explotación e
investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados
en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros
técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas.
Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas
o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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