3. Otras disposiciones. . (2023/91-49)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1731/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7695/6
administrativa previa a la que se refiere esta resolución, desestimando los mismos con la
siguiente valoración jurídica:
Alegación 2: Fraccionamientos de proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp
de potencia. Se alega que los promotores de las plantas Tabernas Solar 1 y Tabernas
Solar 2 tienen la misma sede social y además ambas plantas están interconectadas y
comparten la subestación Tabernas Solar 1 y que no se entiende por qué se permite los
fraccionamientos de estos proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp de potencia.
Se remite a la respuesta de la alegación segunda del fundamento de derecho sexto.
Alegación 3: El Informe de Compatibilidad Urbanística aún está en trámite. De
acuerdo con la Ley 7/2002, modificada por la Ley 2/2020, este informe es preceptivo para
la autorización de estos proyectos, por lo que será necesario disponer de él previamente
a la autorización ambiental.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto con fecha 26.11.2021 se solicitó
a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, con la
respuesta que se indica en el mismo antecedente. Y como se indica en el antecedente de
hecho sexto con fecha 24.11.2021 se solicitó al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniéndose en
cuenta, en esta caso, el fundamento de derecho cuarto.
Noveno. En el escrito de alegaciones presentadas durante el segundo periodo de
información pública con fecha 13.1.2022 por don Miguel Ángel Luque Mateo, don Juan
Manuel García Sánchez, con fecha 16.1.2022 por doña Isabel Hurtado Abenza, doña
Natalia Molina Huertas, con fecha 19.1.2022 por don Neil Willians, don Jorge Ocaña
Castro, con fecha 17.1.2022 doña Laura Mínguez Rosique, con fecha 20.1.2022 por
doña Eva Martín Murcia, doña Valeria Benassi, con fecha 21.2.202 doña Nuria Matsuki
Sánchez, doña Nagore Adrados Alkiza con fecha 24.1.2022 por doña Virtudes Mateo
Delgado, por don Juan Segura Pérez, por la Asociación Cultural Valle El Saltador
firmando las aleaciones a la solicitud de autorización ambiental unificada por doña
Claudia Sholler en nombre propio y como representante de la Asociación Cultural Valle El
Saltador y 67 personas mas, se realizan las mismas alegaciones que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales y fueron remitidas con fecha 23.2.2022 y con fecha 10.5.2022 a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, sin embargo, esta Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282728
Octavo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Green Capital Power, S.L., con fecha 27.1.2022, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a que dicha
sociedad está tramitando en la administración del estado un parque eólico PE Filabres, el
cual, su línea de evacuación ocupa el mismo emplazamiento que la línea subterránea de
evacuación de la planta solar objeto de esta autorización.
Remitida dicha alegación a Ogma Solar, S.L., este comunica a esta Delegación que
están buscando una fómula consensuada con Green Capital Power, S.L., que minimice la
afección de la línea a la planta solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa, con independencia de la posible afección
individual, se concede sin perjuicio de los derechos de terceros, y son independientes de
todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones competencia de otras Administraciones
Públicas, organismos o entidades del sector público, necesarios para la realización de las
obras y las instalaciones una vez autorizadas. No obstante, los titulares de las plantas de
generación deberán adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario
en la afección de aquellos proyectos que dispongan autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7695/6
administrativa previa a la que se refiere esta resolución, desestimando los mismos con la
siguiente valoración jurídica:
Alegación 2: Fraccionamientos de proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp
de potencia. Se alega que los promotores de las plantas Tabernas Solar 1 y Tabernas
Solar 2 tienen la misma sede social y además ambas plantas están interconectadas y
comparten la subestación Tabernas Solar 1 y que no se entiende por qué se permite los
fraccionamientos de estos proyectos en instalaciones menores de 50 Mwp de potencia.
Se remite a la respuesta de la alegación segunda del fundamento de derecho sexto.
Alegación 3: El Informe de Compatibilidad Urbanística aún está en trámite. De
acuerdo con la Ley 7/2002, modificada por la Ley 2/2020, este informe es preceptivo para
la autorización de estos proyectos, por lo que será necesario disponer de él previamente
a la autorización ambiental.
Como se indica en el antecedente de hecho quinto con fecha 26.11.2021 se solicitó
a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, con la
respuesta que se indica en el mismo antecedente. Y como se indica en el antecedente de
hecho sexto con fecha 24.11.2021 se solicitó al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniéndose en
cuenta, en esta caso, el fundamento de derecho cuarto.
Noveno. En el escrito de alegaciones presentadas durante el segundo periodo de
información pública con fecha 13.1.2022 por don Miguel Ángel Luque Mateo, don Juan
Manuel García Sánchez, con fecha 16.1.2022 por doña Isabel Hurtado Abenza, doña
Natalia Molina Huertas, con fecha 19.1.2022 por don Neil Willians, don Jorge Ocaña
Castro, con fecha 17.1.2022 doña Laura Mínguez Rosique, con fecha 20.1.2022 por
doña Eva Martín Murcia, doña Valeria Benassi, con fecha 21.2.202 doña Nuria Matsuki
Sánchez, doña Nagore Adrados Alkiza con fecha 24.1.2022 por doña Virtudes Mateo
Delgado, por don Juan Segura Pérez, por la Asociación Cultural Valle El Saltador
firmando las aleaciones a la solicitud de autorización ambiental unificada por doña
Claudia Sholler en nombre propio y como representante de la Asociación Cultural Valle El
Saltador y 67 personas mas, se realizan las mismas alegaciones que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales y fueron remitidas con fecha 23.2.2022 y con fecha 10.5.2022 a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, sin embargo, esta Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282728
Octavo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Green Capital Power, S.L., con fecha 27.1.2022, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a que dicha
sociedad está tramitando en la administración del estado un parque eólico PE Filabres, el
cual, su línea de evacuación ocupa el mismo emplazamiento que la línea subterránea de
evacuación de la planta solar objeto de esta autorización.
Remitida dicha alegación a Ogma Solar, S.L., este comunica a esta Delegación que
están buscando una fómula consensuada con Green Capital Power, S.L., que minimice la
afección de la línea a la planta solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa, con independencia de la posible afección
individual, se concede sin perjuicio de los derechos de terceros, y son independientes de
todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones competencia de otras Administraciones
Públicas, organismos o entidades del sector público, necesarios para la realización de las
obras y las instalaciones una vez autorizadas. No obstante, los titulares de las plantas de
generación deberán adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario
en la afección de aquellos proyectos que dispongan autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.