3. Otras disposiciones. . (2023/91-49)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1731/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7695/5
Quinto. Las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información pública
por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (EEZA-CSIC), Federación Ecologista en Acción de Almería, Grupo Ecologista
Mediterráneo, Edmundo González Gómiz y Sara González Gómiz, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales, las mismas fueron remitidas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería.
Séptimo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 27.1.2022, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales y fueron remitidas con fecha 23.2.2022 a la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Almería. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe
Vinculante de fecha 20.1.2023 emitido por el órgano ambiental del expediente de
autorización ambiental unificada AAU/AL/0021/20, sin embargo, esta Delegación
Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282728
Sexto. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Ecologistas en Acción en Almería fue remitida a esta Delegación por
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería con fecha 23.2.2022,
que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente,
se refieren a cuestiones medioambientales. Las alegaciones fueron analizadas en el
informe vinculante de fecha 20.1.2023 emitido por el órgano ambiental del expediente
de autorización ambiental unificada AAU/AL/021/20, sin embargo, esta Delegación
Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización
administrativa previa a la que se refiere esta resolución, desestimando los mismos con la
siguiente valoración jurídica:
Alegación segunda: Fraccionamiento de proyectos en fraude de ley. La competencia
es estatal y no autonómica. Impacto por las dimensiones del proyecto en su conjunto:
Se alega que se estén tramitando tres plantas de generación de energía fotovoltaica con
potencia menores de 50 MW y que comparten línea de evacuación y la subestación, y
que es un fraude elusivo para evitar la evaluación conjunta y la competencia estatal.
De las tres instalaciones a las que hace referencia el alegante, una de ellas, se ubica
en el t.m. de Tabernas y dos de ellas en el t.m. de Lucainena de las Torres. Estas dos
ultimas instalaciones, entre las que, se encuentra el expediente objeto de esta resolución,
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 41,8 MW y una potencia nominal de 42 MW a cada uno. No
existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se
entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de
medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7695/5
Quinto. Las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información pública
por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (EEZA-CSIC), Federación Ecologista en Acción de Almería, Grupo Ecologista
Mediterráneo, Edmundo González Gómiz y Sara González Gómiz, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales, las mismas fueron remitidas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería.
Séptimo. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 27.1.2022, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales y fueron remitidas con fecha 23.2.2022 a la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Almería. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe
Vinculante de fecha 20.1.2023 emitido por el órgano ambiental del expediente de
autorización ambiental unificada AAU/AL/0021/20, sin embargo, esta Delegación
Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282728
Sexto. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información
pública por Ecologistas en Acción en Almería fue remitida a esta Delegación por
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería con fecha 23.2.2022,
que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente,
se refieren a cuestiones medioambientales. Las alegaciones fueron analizadas en el
informe vinculante de fecha 20.1.2023 emitido por el órgano ambiental del expediente
de autorización ambiental unificada AAU/AL/021/20, sin embargo, esta Delegación
Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización
administrativa previa a la que se refiere esta resolución, desestimando los mismos con la
siguiente valoración jurídica:
Alegación segunda: Fraccionamiento de proyectos en fraude de ley. La competencia
es estatal y no autonómica. Impacto por las dimensiones del proyecto en su conjunto:
Se alega que se estén tramitando tres plantas de generación de energía fotovoltaica con
potencia menores de 50 MW y que comparten línea de evacuación y la subestación, y
que es un fraude elusivo para evitar la evaluación conjunta y la competencia estatal.
De las tres instalaciones a las que hace referencia el alegante, una de ellas, se ubica
en el t.m. de Tabernas y dos de ellas en el t.m. de Lucainena de las Torres. Estas dos
ultimas instalaciones, entre las que, se encuentra el expediente objeto de esta resolución,
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 41,8 MW y una potencia nominal de 42 MW a cada uno. No
existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se
entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de
medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.