3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8462/9

CONCLUSIÓN
Tras el análisis técnico realizado al expediente, y a la vista del dictamen del Consejo Consultivo
de Andalucía de fecha 15 de marzo de 2023, se emite informe desfavorable a la Modificación
Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283490

Por lo que se entiende subsanado este condicionante del Informe de Incidencia
Territorial.
8.3. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Se constata que el condicionado establecido en los informes sectoriales en materia de
aguas y en materia de conservación del patrimonio histórico emitidos por los organismos
competentes ha sido incorporado al documento técnico que se somete a aprobación definitiva.
En consecuencia, a la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de
carácter favorable que obran en el expediente, se considera que la Modificación del
PGOU de Castellar de la Frontera propuesta se ajusta a los preceptos de la normativa
sectorial que resultan de aplicación.
8.4. En cuanto a las determinaciones urbanísticas:
El desarrollo del sector SUS-TH se remite a la posterior aprobación de un Plan Parcial
de Ordenación. Pese a ello, la innovación del PGOU incluye determinaciones propias de la
ordenación detallada del sector, tales como el trazado pormenorizado de la trama urbana,
sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, la delimitación de zonas con asignación
de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, o el trazado y características de las redes
de comunicaciones e infraestructuras propias del sector (abastecimiento, alcantarillado,
energía eléctrica, telecomunicaciones…). La Instrucción 4/2019, de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la incorporación en el planeamiento general
de determinaciones pertenecientes a la ordenación detallada, establece que en aquellos
sectores en los que el Plan General opte por su remisión a un planeamiento de desarrollo
posterior, el instrumento de planeamiento general no deberá incorporar ninguna de las
determinaciones que, según la LOUA, correspondan a la ordenación detallada ni siquiera
a título indicativo o no vinculante, debiendo limitarse a establecer en relación a la citada
ordenación detallada, según proceda, los objetivos, criterios y directrices que permitan
establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.A de la LOUA.
En cuanto a la implantación efectiva del campo de golf en el suelo no urbanizable,
la Modificación del PGOU se remite al contenido del Plan Especial de Valderrama en
Castellar de la Frontera, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11.11.2008 (BOJA núm. 160, de
18.8.2009). Este Plan Especial, dada su antigüedad, no incorpora las determinaciones de
la Declaración de Interés Turístico ni, según consta en la memoria, las condiciones de la
Declaración Ambiental Estratégica. Consecuentemente, en las normas urbanísticas del
documento técnico de la Modificación deberá incluirse la necesidad de que, además de
al citado Plan Especial, el desarrollo y ejecución del campo de golf deberán ajustarse a
las determinaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2012 del
Consejo de Gobierno por el que se declara el interés turístico del proyecto de campo de
golf “Castellar Golf”, así como a todas las determinaciones estipuladas en esta innovación
del PGOU de Castellar de la Frontera y a su Estudio Ambiental Estratégico.
Por otro lado, la innovación del PGOU no incorpora las siguientes determinaciones
establecidas en el condicionado de la Declaración de Interés Turístico del campo de gol:
• La edificabilidad turística deberá ejecutarse previa o simultáneamente a la
edificabilidad residencial.
• La ejecución de los equipamientos privados deberá ser previa o simultánea a la
construcción de los usos residenciales.