3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8462/8

se contempla en el artículo 17 de la Ley 7/2002), y otra diferente que los aparcamientos
públicos se computen a efectos de dotaciones públicas.
El reiterado aparcamiento, por tanto, ha de ser detraído de la propuesta, lo cual supone
que las dotaciones se rebajan hasta 35.142 m², por debajo de la superficie mínima exigida
por el acuerdo del Consejo de Gobierno (36.000 m²). Debe, en consecuencia, rectificarse
el documento técnico para ampliar en 858 m² la dotación local, y hecho lo anterior, remitir
nuevamente la propuesta al Consejo Consultivo para su dictamen vinculante.
CONCLUSIÓN
Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación con la Modificación Puntual del
PGOU de Castellar de la Frontera (Cádiz) con el objeto de adaptar sus determinaciones
a la declaración de interés turístico del campo de golf ʻCastellar Golfʼ, no pudiendo
efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y
vinculante.
Es cuanto el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina.”

“En este sentido, desde este centro directivo, ponderando los intereses en conflicto
y no resultando imputable al interesado la dilación en la aprobación del instrumento
de planificación urbanístico necesario, como sobradamente se desprende de la
documentación obrante en el expediente, sostiene la vigencia de la Declaración de
Interés Turístico del Proyecto de campo de golf ʻCastellar Golfʼ, ubicado en el término
municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz).”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283490

8.2. En cuanto a la incidencia territorial de la innovación.
El municipio de Castellar de la Frontera está incluido en el ámbito del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante POTA), aprobado por el Decreto
206/2006, de 28 de noviembre, así como el Plan de Ordenación del Territorio del Área del
Campo de Gibraltar (en adelante POTCG), aprobado por Consejo de Gobierno el 20 de
diciembre de 2011 (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012). Según consta en el informe
de incidencia territorial emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, incluido en el expediente de la Modificación del PGOU de
Castellar, “el Acuerdo del Consejo de Gobierno, que declara de interés turístico el campo
de golf establece un plazo de dos años para la aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento urbanístico necesarios para llevar a cabo el proyecto, y de cuatro años
más para su posterior ejecución e implantación, a contar desde la aprobación definitiva
de los citados instrumentos de planeamiento urbanísticos. En caso de incumplimiento de
dichos plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4 de dicho Decreto 43/2008. En
la actualidad dichos plazos han sido superados, si bien no se tiene constancia de que
la declaración tenga plena vigencia. Este aspecto es importante, dado que la presente
innovación contempla la exención de una serie de condiciones que exige la planificación
territorial, en base exclusivamente a la D.I.T.”.
En el informe de verificación emitido tras la segunda aprobación provisional del
documento se vuelve a incidir en este aspecto: “se recuerda que el presente informe
se encuentra condicionado a que la Declaración de Interés Turístico siga manteniendo
plena vigencia, ya que la presente innovación contempla la exención de una serie de
condiciones que exige la planificación territorial en base exclusivamente a la D.I.T.”. En
relación con este aspecto hay que señalar que mediante escrito de fecha 21.2.2022,
aportado al expediente, la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local determina la confirmación de la
plena vigencia de la declaración de interés turístico del proyecto: