3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8462/7

CONCLUSIÓN
Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en relación con la Modificación Puntual del PGOU
de Castellar de la Frontera (Cádiz) con el objeto de adaptar sus determinaciones a la
declaración de interés turístico del campo de golf “Castellar Golf”, no pudiendo efectuarse
la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.
Es cuanto el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina.

“La segunda de las cuestiones sobre la que hemos de centrarnos es la correspondiente
a la pertinente reserva de dotaciones públicas en las 12 ha de suelo urbanizable de uso
turístico (compatible con el residencial). En el condicionante impuesto por el Consejo
de Gobierno sobre declaración de interés turístico, se exigían los niveles más altos de
dotaciones locales y la pertinente reserva de sistemas generales de espacios libres.
En relación con estos últimos, la superficie propuesta es correcta (4.488 m²), haciendo
el cálculo sobre el estándar de 18,32 m² por habitante que se reflejó en la adaptación
a la Ley 7/2002 del vigente PGOU, teniendo en cuenta el parámetro de 2,4 habitantes
por vivienda de la Orden autonómica de 29 de septiembre de 2008 y considerando la
construcción de 100 viviendas, lo que arroja un resultado de 4.397 m².
Respecto a las reservas de dotaciones locales, el máximo impuesto y recogido en el
artículo 17.1.2ª.c) de la Ley 7/2002 para suelo con uso característico turístico es el 30%
de la superficie del sector, y de ellos un mínimo del 20% a zonas verdes.
Ello implica que de los 120.000 m² del sector, 36.000 m² han de ser reservas locales
y de ellas, 24.000 m² zonas verdes.
En la propuesta de ordenación, se distribuyen 24.046 m² de zonas verdes; 1.500 de
equipamiento deportivo; 1.001 de SIPS social; 1.505 m² de SIPS comercial; 2.000 m² de
equipamiento docente; 5.090 m² de senda ciclable (como área peatonal); y 2.780 m² de
aparcamiento público.
Estas reservas de suelo dotacional alcanzan una superficie de 37.922 m² (37.927 m²
según el documento técnico).
Sin embargo, debemos indicar que los 2.780 m² de aparcamientos públicos no
pueden ser reputados como dotaciones locales. Una cosa es que el legislador requiera
la previsión de aparcamientos acorde al techo edificable de cada uso característico (así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283490

Cuarto. Tras la emisión del Dictamen, el servicio de urbanismo emitió nuevo informe
con fecha 13 de abril de 2023 cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:
8.1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas
en el artículo 36.2.c de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que eximan de la
obligatoriedad de reservar terrenos para su destino a viviendas protegidas, de acuerdo
con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b), requieren dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la
aprobación definitiva que corresponda.
En consecuencia, por parte de esta Consejería se ha solicitado el dictamen del
Consejo Consultivo, que fue emitido con fecha 15 de marzo de 2023 valorando en
sentido desfavorable el expediente de la Modificación Puntual (Dictamen 194/2023),
fundamentándose en la siguiente cuestión: