3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8462/6
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. El 6 de febrero de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento,
emite informe favorable condicionado, que es enviado junto con el expediente solicitando
el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Con fecha 15 de marzo de 2023 el
Consejo Consultivo de Andalucía dictamina en sentido desfavorable el expediente de la
Modificación Puntual (Dictamen 194/2023), fundamentándose en la siguiente cuestión:
La segunda de las cuestiones sobre la que hemos de centrarnos es la correspondiente
a la pertinente reserva de dotaciones públicas en las 12 ha de suelo urbanizable de uso
turístico (compatible con el residencial). En el condicionante impuesto por el Consejo
de Gobierno sobre declaración de interés turístico, se exigían los niveles más altos de
dotaciones locales y la pertinente reserva de sistemas generales de espacios libres.
En relación con estos últimos, la superficie propuesta es correcta (4.488 m²), haciendo
el cálculo sobre el estándar de 18,32 m² por habitante que se reflejó en la adaptación
a la ley 7/2002 del vigente PGOU, teniendo en cuenta el parámetro de 2,4 habitantes
por vivienda de la Orden autonómica de 29 de septiembre de 2008 y considerando la
construcción de 100 viviendas, lo que arroja un resultado de 4.397 m².
Respecto a las reservas de dotaciones locales, el máximo impuesto y recogido en el
artículo 17.1.2.ª.c) de la Ley 7/2002 para suelo con uso característico turístico es el 30%
de la superficie del sector, y de ellos un mínimo del 20% a zonas verdes.
Ello implica que de los 120.000 m² del sector, 36.000 m² han de ser reservas locales
y de ellas, 24.000 m² zonas verdes.
En la propuesta de ordenación, se distribuyen 24.046 m² de zonas verdes; 1.500 de
equipamiento deportivo; 1.001 de SIPIS social; 1.505 m² de SIPS comercial; 2.000 m² de
equipamiento docente; 5.090 m² de senda ciclable (como área peatonal); y 2.780 m² de
aparcamiento público.
Estas reservas de suelo dotacional alcanzan un superficie de 37.922 m² (37.927 m²
según el documento técnico).
Sin embargo, debemos indicar que los 2.780 m² de aparcamientos públicos no
pueden ser reputados como dotaciones locales. Una cosa es que el legislador requiera
la previsión de aparcamientos acorde al techo edificable de cada uso característico (así
se contempla en el artículo 17 de la Ley 7/2002), y otra diferente que los aparcamientos
públicos se computen a efectos de dotaciones públicas.
El reiterado aparcamiento, por tanto, ha de ser detraído de la propuesta, lo cual supone
que las dotaciones se rebajan hasta 35.142 m², por debajo de la superficie mínima exigida
por el acuerdo del Consejo de Gobierno (36.000 m²). Debe, en consecuencia, rectificarse
el documento técnico para ampliar en 858 m² la dotación local, y hecho lo anterior, remitir
nuevamente la propuesta al Consejo Consultivo para su dictamen vinculante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283490
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8462/6
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. El 6 de febrero de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento,
emite informe favorable condicionado, que es enviado junto con el expediente solicitando
el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Con fecha 15 de marzo de 2023 el
Consejo Consultivo de Andalucía dictamina en sentido desfavorable el expediente de la
Modificación Puntual (Dictamen 194/2023), fundamentándose en la siguiente cuestión:
La segunda de las cuestiones sobre la que hemos de centrarnos es la correspondiente
a la pertinente reserva de dotaciones públicas en las 12 ha de suelo urbanizable de uso
turístico (compatible con el residencial). En el condicionante impuesto por el Consejo
de Gobierno sobre declaración de interés turístico, se exigían los niveles más altos de
dotaciones locales y la pertinente reserva de sistemas generales de espacios libres.
En relación con estos últimos, la superficie propuesta es correcta (4.488 m²), haciendo
el cálculo sobre el estándar de 18,32 m² por habitante que se reflejó en la adaptación
a la ley 7/2002 del vigente PGOU, teniendo en cuenta el parámetro de 2,4 habitantes
por vivienda de la Orden autonómica de 29 de septiembre de 2008 y considerando la
construcción de 100 viviendas, lo que arroja un resultado de 4.397 m².
Respecto a las reservas de dotaciones locales, el máximo impuesto y recogido en el
artículo 17.1.2.ª.c) de la Ley 7/2002 para suelo con uso característico turístico es el 30%
de la superficie del sector, y de ellos un mínimo del 20% a zonas verdes.
Ello implica que de los 120.000 m² del sector, 36.000 m² han de ser reservas locales
y de ellas, 24.000 m² zonas verdes.
En la propuesta de ordenación, se distribuyen 24.046 m² de zonas verdes; 1.500 de
equipamiento deportivo; 1.001 de SIPIS social; 1.505 m² de SIPS comercial; 2.000 m² de
equipamiento docente; 5.090 m² de senda ciclable (como área peatonal); y 2.780 m² de
aparcamiento público.
Estas reservas de suelo dotacional alcanzan un superficie de 37.922 m² (37.927 m²
según el documento técnico).
Sin embargo, debemos indicar que los 2.780 m² de aparcamientos públicos no
pueden ser reputados como dotaciones locales. Una cosa es que el legislador requiera
la previsión de aparcamientos acorde al techo edificable de cada uso característico (así
se contempla en el artículo 17 de la Ley 7/2002), y otra diferente que los aparcamientos
públicos se computen a efectos de dotaciones públicas.
El reiterado aparcamiento, por tanto, ha de ser detraído de la propuesta, lo cual supone
que las dotaciones se rebajan hasta 35.142 m², por debajo de la superficie mínima exigida
por el acuerdo del Consejo de Gobierno (36.000 m²). Debe, en consecuencia, rectificarse
el documento técnico para ampliar en 858 m² la dotación local, y hecho lo anterior, remitir
nuevamente la propuesta al Consejo Consultivo para su dictamen vinculante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283490
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.