3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8462/10

Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf “Castellar Golf”, debiéndose llevar a cabo,
previamente a su aprobación definitiva, la subsanación de las siguientes deficiencias:
• Deberán eliminarse del documento técnico las determinaciones que correspondan
a la ordenación detallada del sector SUS-TH, tales como el trazado pormenorizado de
la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, la delimitación de
zonas con asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, o el trazado
y características de las redes de comunicaciones e infraestructuras propias del sector
(abastecimiento, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones…), debiendo
limitarse la innovación del PGOU a establecer en relación a la citada ordenación
detallada los objetivos, criterios y directrices que permitan establecerla al Plan Parcial de
Ordenación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.A de la LOUA.
• Entre los objetivos, criterios y directrices para la ordenación detallada del sector
SUS-TH deberán incluirse, de acuerdo con la Declaración de Interés Turístico del
proyecto Castellar Golf, los siguientes:
ₒ La

edificabilidad turística del sector SUS-TH deberá ejecutarse previa o
simultáneamente a la edificabilidad residencial.
ₒ La
 ejecución de los equipamientos privados deberá ser previa o simultánea a la
construcción de los usos residenciales.
• En las normas urbanísticas del documento técnico de la Modificación deberá
incluirse la necesidad de que, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Especial de
Valderrama aprobado definitivamente el 11.11.2008, el desarrollo y ejecución del campo
de golf y demás usos permitidos en el suelo no urbanizable deberán ajustarse a las
determinaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2012 del
Consejo de Gobierno por el que se declara el interés turístico del proyecto de campo de
golf “Castellar Golf”, así como a todas las determinaciones estipuladas en esta innovación
del PGOU de Castellar de la Frontera y a su Estudio Ambiental Estratégico.
• Deberán subsanarse las deficiencias señaladas en el Dictamen 194/2023, emitido
por el Consejo Consultivo de Andalucía con fecha 15 de marzo de 2023, referidas a la
ampliación de la superficie destinada a la dotación local y a la reserva de aparcamientos
del sector, señaladas en el apartado 8 del presente informe.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 16 de abril de
2023; en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 febrero,
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría
especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,
ACUERDA

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la
persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283490

1.º Suspender la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con
objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo
de Golf “Castellar Golf”, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 20 de
octubre de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias a subsanar
contenidas en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto.
2.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.