Disposiciones generales. . (2023/90-12)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas para la iniciación a la investigación de estudiantes de Máster y Grado en el Centro de Investigación en Recursos Naturales, Salud y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8487/2

• Estar matriculado en un Máster Universitario oficial de la UHU, o interuniversitario en
el que participe ésta, o estar matriculado en el Trabajo de Fin de Grado de una titulación
de la UHU.
• No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Doctor.
Requisitos relativos al investigador director del TFM/TFG asociado a la solicitud del
estudiante:
• Ser miembro de RENSMA en el momento de la solicitud, y mantenerse durante todo
el tiempo de duración de la ayuda.
• Cumplir los requisitos para dirección de tesis doctorales establecidos en el Programa
de Doctorado al que pertenece el/la director/a del TFM/TFG.
• Coordinará las actividades de investigación del/la solicitante.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión
se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano
competente.
Artículo 4. Criterios de evaluación.
1. Nota media del expediente académico en el grado, en escala de 0-10.
2. Las solicitudes se ordenarán por expediente académico, con un máximo de un
estudiante por Unidad de Investigación.
3. Las ayudas de unidades de investigación no cubiertas se asignarán entre el resto
de las solicitudes según expediente académico.
4. Los solicitantes de máster tendrán prioridad sobre los de grado.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
Cada convocatoria establecerá la cuantía total y unitaria de las ayudas correspondiente
a la misma.
La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
Artículo 6. Órganos competentes.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
objeto de esta convocatoria es la Comisión de Investigación y Docencia de RENSMA.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previo visto bueno de la Comisión de
Investigación de RENSMA.
Artículo 7. Plazo y forma de justificación.
Cada estudiante deberá presentar, en las dos semanas siguientes a la finalización
de la estancia, un informe de las actividades realizadas con el visto bueno del director o
tutor.

Artículo 9. Revocación de las ayudas.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Concurrencia de ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda similar
para el mismo fin.
La ayuda no es compatible con la concesión de un contrato predoctoral, o equivalente.