Disposiciones generales. . (2023/90-12)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas para la iniciación a la investigación de estudiantes de Máster y Grado en el Centro de Investigación en Recursos Naturales, Salud y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8487/3

en las bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en
la presente resolución.
2. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la aceptación de las condiciones
fijadas en la presente convocatoria.
3. Los becarios estarán obligados a:
a) Colaborar con el investigador responsable de la investigación, según el plan
de formación que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el plan de formación
y el calendario de actividades derivado de lo anterior, y comprometerse a realizar los
desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo
ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Centro RENSMA.
b) Desarrollar su labor en la Unidad de Investigación para la que ha sido concedida la
beca durante el periodo de duración de esta.
c) Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe final descriptivo
de la labor realizada según el modelo que se establezca, y deberá incluir el visto bueno
del Investigador Responsable.
d) Hacer constar en cualquier medio de difusión que sea consecuencia de la actividad
desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de «Iniciación a la
Investigación en RENSMA».
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por RENSMA, o en su caso, por la
Intervención de la UHU.
f) Poner en conocimiento del RENSMA, con carácter inmediato y a través del director
de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme
a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y
posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada
por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva
del RENSMA y la UHU, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente
autoría.
Artículo 10. Graduación del incumplimiento y reintegro.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones.
Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de
subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00283518

Huelva, 10 de mayo de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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