3. Otras disposiciones. . (2023/90-46)
Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8485/2
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283516
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería
de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de
municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las
reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como
ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos:
en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se
apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los
criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2023.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados
por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser autorizados por
el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que supera
los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1037/2022, de 20 de
diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. En consecuencia, este municipio
debe ser objeto de una financiación propia desde el 1 de enero de 2023, puesto que
asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios,
según se establece en Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2022, conforme
al art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, a
lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorpora desde
2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios,
conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la renta mínima de
inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales
de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las
cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de
financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano
competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8485/2
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente
y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283516
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería
de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de
municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las
reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como
ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos:
en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se
apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los
criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2023.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados
por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser autorizados por
el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que supera
los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1037/2022, de 20 de
diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. En consecuencia, este municipio
debe ser objeto de una financiación propia desde el 1 de enero de 2023, puesto que
asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios,
según se establece en Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2022, conforme
al art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, a
lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorpora desde
2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios,
conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la renta mínima de
inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales
de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las
cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de
financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano
competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.