3. Otras disposiciones. . (2023/90-46)
Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8485/3
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 202, la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las
Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte
mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de
la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por
el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en
Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios en
Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1800010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2023.
Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los
efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los
servicios sociales comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones
realizadas por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios
en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción
social. A tal efecto, se procederá al seguimiento de las actuaciones de intervención social
y recursos aplicados a través de los soportes y aplicaciones informáticas específicas
para ello (actualmente SIUSS, SIRMI y Netgefys) al objeto de llevar a cabo un control en
relación con las actuaciones relacionadas con esta competencia.
Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a
la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2023, serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán
entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el
artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de
presentación correspondiente al ejercicio 2023 ,que al efecto se establezca y facilite por
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como certificación
emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación
propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los servicios sociales
comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito
por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
(BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), se abonarán una vez presentados los certificados
y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283516
Sevilla, 9 de mayo de 2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8485/3
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 202, la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las
Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte
mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de
la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por
el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en
Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios en
Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1800010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2023.
Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los
efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los
servicios sociales comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones
realizadas por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios
en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción
social. A tal efecto, se procederá al seguimiento de las actuaciones de intervención social
y recursos aplicados a través de los soportes y aplicaciones informáticas específicas
para ello (actualmente SIUSS, SIRMI y Netgefys) al objeto de llevar a cabo un control en
relación con las actuaciones relacionadas con esta competencia.
Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a
la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2023, serán abonadas por la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán
entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el
artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de
presentación correspondiente al ejercicio 2023 ,que al efecto se establezca y facilite por
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como certificación
emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación
propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los servicios sociales
comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito
por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
(BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), se abonarán una vez presentados los certificados
y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283516
Sevilla, 9 de mayo de 2023