3. Otras disposiciones. . (2023/90-46)
Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8485/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los
Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza
y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la
naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de
25 febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponden
a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el
marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en
materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,
las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la
gestión de la renta mínima de inserción social.
Por tanto, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel
de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la
necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones
de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación
de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social.
Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades
y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las
fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De
igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios
sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar
las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en
materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada Ley dispone que corresponde a
la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias,
la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar
y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
(BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), asigna a la misma competencias en el
desarrollo de la red de los servicios sociales comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece
en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283516
Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a
percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8485/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los
Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza
y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la
naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de
25 febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponden
a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el
marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en
materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,
las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la
gestión de la renta mínima de inserción social.
Por tanto, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel
de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la
necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones
de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación
de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social.
Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades
y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las
fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De
igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios
sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar
las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en
materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada Ley dispone que corresponde a
la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias,
la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar
y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
(BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), asigna a la misma competencias en el
desarrollo de la red de los servicios sociales comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece
en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283516
Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a
percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023.