Disposiciones generales. . (2023/90-9)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8456/2
interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde
embarcación serán gestionadas y financiadas por la comunidad autónoma.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2023 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se citan en el Anexo III de esta orden,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta
convocatoria de 2.151.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera
con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un
50% con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera
con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están
cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos
procedentes de la Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de las flotas que faenan
exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de
marisqueo a flote o desde embarcación están cofinanciados en un 70% con fondos
procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283486
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8456/2
interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde
embarcación serán gestionadas y financiadas por la comunidad autónoma.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2023 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se citan en el Anexo III de esta orden,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta
convocatoria de 2.151.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera
con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un
50% con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera
con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están
cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos
procedentes de la Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de las flotas que faenan
exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de
marisqueo a flote o desde embarcación están cofinanciados en un 70% con fondos
procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283486
DISPONGO