Disposiciones generales. . (2023/90-9)
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8456/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)
núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión
para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho
del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca
interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo
33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera
como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas
pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante
Reglamento FEMPA) establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización
de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria
de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así
como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares
y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
Concretamente, en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida
adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán
gestionadas por la comunidad autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados
por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. Las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283486
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las
ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020) que se citan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8456/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)
núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión
para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho
del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca
interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo
33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera
como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas
pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante
Reglamento FEMPA) establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización
de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria
de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así
como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares
y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
Concretamente, en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida
adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán
gestionadas por la comunidad autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados
por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. Las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283486
Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las
ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020) que se citan.