Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/8
CAPÍTULO III
Acceso y ordenación de la etapa
Artículo 8. Acceso.
Conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, así como en el artículo 5.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrán
acceder a los estudios de la etapa quienes estén en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico
Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior.
Artículo 10. Ordenación del primer curso.
1. Según lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
las materias comunes a todas las modalidades para primer curso de la etapa serán las
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Artículo 9. Ordenación general.
1. La etapa de Bachillerato se organizará de modo flexible y se desarrollará en
modalidades diferentes, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al
alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación
a la vida activa una vez finalizado el mismo. Según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, la etapa se organizará en materias comunes, materias
de modalidad y materias optativas.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, las modalidades de Bachillerato que podrá ofertar la Consejería competente en
materia de educación y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
la modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida, una de ellas a Artes Plásticas,
Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas. El alumnado que opte por la
modalidad de Artes deberá elegir entre una de esas dos vías.
4. En todo caso, el alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias
específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, en el marco de lo establecido
por la Consejería competente en materia de educación, los centros docentes ofrecerán
la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que se
oferten, a las que se refieren los artículos 10 y 11.
5. Cuando la oferta de materias específicas de la modalidad en un centro docente
quede limitada por razones organizativas, el alumnado podrá cursar las materias que no
puedan impartirse por esta causa, mediante la modalidad de educación a distancia.
6. Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada
por razones organizativas, lo regulado en el apartado 5 deberá entenderse aplicable a las
materias que integren la vía ofertada.
7. La oferta de materias optativas se realizará de acuerdo con lo que se establezca
por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
8. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte del alumnado cuando
haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos que, a tales
efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
9. La ordenación propuesta en los artículos 10 y 11 podrá flexibilizarse para organizar
modelos de funcionamiento de excelencia educativa, de acuerdo con lo que a tales
efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
BOJA
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/8
CAPÍTULO III
Acceso y ordenación de la etapa
Artículo 8. Acceso.
Conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, así como en el artículo 5.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrán
acceder a los estudios de la etapa quienes estén en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico
Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior.
Artículo 10. Ordenación del primer curso.
1. Según lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
las materias comunes a todas las modalidades para primer curso de la etapa serán las
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Artículo 9. Ordenación general.
1. La etapa de Bachillerato se organizará de modo flexible y se desarrollará en
modalidades diferentes, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al
alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación
a la vida activa una vez finalizado el mismo. Según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, la etapa se organizará en materias comunes, materias
de modalidad y materias optativas.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, las modalidades de Bachillerato que podrá ofertar la Consejería competente en
materia de educación y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
la modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida, una de ellas a Artes Plásticas,
Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas. El alumnado que opte por la
modalidad de Artes deberá elegir entre una de esas dos vías.
4. En todo caso, el alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias
específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, en el marco de lo establecido
por la Consejería competente en materia de educación, los centros docentes ofrecerán
la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que se
oferten, a las que se refieren los artículos 10 y 11.
5. Cuando la oferta de materias específicas de la modalidad en un centro docente
quede limitada por razones organizativas, el alumnado podrá cursar las materias que no
puedan impartirse por esta causa, mediante la modalidad de educación a distancia.
6. Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada
por razones organizativas, lo regulado en el apartado 5 deberá entenderse aplicable a las
materias que integren la vía ofertada.
7. La oferta de materias optativas se realizará de acuerdo con lo que se establezca
por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
8. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte del alumnado cuando
haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos que, a tales
efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
9. La ordenación propuesta en los artículos 10 y 11 podrá flexibilizarse para organizar
modelos de funcionamiento de excelencia educativa, de acuerdo con lo que a tales
efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.