Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/9
a) Educación Física.
b) Filosofía.
c) Lengua Castellana y Literatura I.
d) Lengua Extranjera I.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la modalidad de Artes, el alumnado
cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las
siguientes:
a) Cultura Audiovisual.
b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.
c) Proyectos Artísticos.
d) Volumen.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4. del Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, en la vía de Música y Artes Escénicas de la modalidad de Artes, el alumnado
cursará, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias
de modalidad, que elegirán de entre las siguientes:
a) Análisis Musical I.
b) Artes Escénicas I.
c) Coro y Técnica Vocal I.
d) Cultura Audiovisual.
e) Lenguaje y Práctica Musical.
4. Según lo establecido en el artículo 11.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
en la modalidad de Ciencias y Tecnología, el alumnado cursará Matemáticas I, así como
otras dos materias de modalidad que elegirán de entre las siguientes:
a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.
b) Dibujo Técnico I.
c) Física y Química.
d) Tecnología e Ingeniería I.
5. Conforme establece el artículo 12.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en
la modalidad General, el alumnado cursará Matemáticas Generales y otras dos materias
que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el
centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y
Actividad Empresarial específica de esta modalidad.
6. Según lo recogido en el artículo 13.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en
la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado cursará, a su elección,
Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de
modalidad que elegirá de entre las siguientes:
a) Economía.
b) Griego I.
c) Historia del Mundo Contemporáneo.
d) Latín I.
e) Literatura Universal.
f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por Orden la
Consejería competente en materia de educación.
8. Con objeto de reforzar la inclusión, por Orden de la Consejería competente en
materia de educación se podrá incorporar la lengua de signos española, según lo que se
establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8469/9
a) Educación Física.
b) Filosofía.
c) Lengua Castellana y Literatura I.
d) Lengua Extranjera I.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la modalidad de Artes, el alumnado
cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las
siguientes:
a) Cultura Audiovisual.
b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.
c) Proyectos Artísticos.
d) Volumen.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4. del Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, en la vía de Música y Artes Escénicas de la modalidad de Artes, el alumnado
cursará, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias
de modalidad, que elegirán de entre las siguientes:
a) Análisis Musical I.
b) Artes Escénicas I.
c) Coro y Técnica Vocal I.
d) Cultura Audiovisual.
e) Lenguaje y Práctica Musical.
4. Según lo establecido en el artículo 11.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
en la modalidad de Ciencias y Tecnología, el alumnado cursará Matemáticas I, así como
otras dos materias de modalidad que elegirán de entre las siguientes:
a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.
b) Dibujo Técnico I.
c) Física y Química.
d) Tecnología e Ingeniería I.
5. Conforme establece el artículo 12.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en
la modalidad General, el alumnado cursará Matemáticas Generales y otras dos materias
que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el
centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y
Actividad Empresarial específica de esta modalidad.
6. Según lo recogido en el artículo 13.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en
la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado cursará, a su elección,
Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de
modalidad que elegirá de entre las siguientes:
a) Economía.
b) Griego I.
c) Historia del Mundo Contemporáneo.
d) Latín I.
e) Literatura Universal.
f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por Orden la
Consejería competente en materia de educación.
8. Con objeto de reforzar la inclusión, por Orden de la Consejería competente en
materia de educación se podrá incorporar la lengua de signos española, según lo que se
establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
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