Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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2. Este decreto se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
que impartan estas enseñanzas.

Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo y teniendo en cuenta el artículo 2
del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la
etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de
la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el
aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar
en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada
materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por
una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las materias y los
criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de una materia y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición
de las competencias específicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. La etapa de Bachillerato en el marco del Sistema Educativo.
1. Tal y como se dispone en los artículos 3.4 y 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, la educación
secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria
Postobligatoria.
2. La etapa es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria
postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas
Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño
de Grado Medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
3. Comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de
modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación
especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de
formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen
ordinario durante cuatro años.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, mediante Orden de la Consejería
competente en materia de educación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15
del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado podrá realizar la etapa en tres
años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales,
permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad
de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.
6. La etapa tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y
humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones
sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta
etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el
futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.