Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/5
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue
por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2. Además de los elementos descritos en el punto 1, en Andalucía se entenderá por:
a) Perfil de salida de la Educación Básica: identifica y define las competencias clave
que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce
orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Perfil competencial: guía que identifica y define las competencias clave que el
alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar segundo curso, e introduce los
descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término
del mismo. Los perfiles se encuentran recogidos en el Anexo.
Artículo 4. Principios generales de la etapa.
Los principios generales de la etapa son:
a) Orientación educativa y profesional. En esta etapa se prestará especial atención
a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose, en este ámbito,
la perspectiva de género entre otros aspectos. Asimismo, se tendrán en cuenta las
necesidades educativas específicas del alumnado.
b) Desarrollo integrador. A través de esta etapa se posibilita al alumnado un
desarrollo integrador, coherente y actualizado de los Saberes básicos para alcanzar las
competencias que le ofrezcan un conocimiento e interpretación integral de la realidad
social para su participación activa, responsable y competente en ella.
c) Aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La etapa debe propiciar la adquisición
y profundización en las competencias que doten al alumnado de la madurez y la
preparación necesaria para afrontar con éxito su incorporación a una educación superior,
así como para el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
d) Flexibilización. Los estudios de Bachillerato se organizan para favorecer
la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de nuevos niveles de
desempeño de las competencias clave, mediante una estructura flexible que permita una
especialización del alumnado acorde con sus perspectivas de futuro e intereses.
e) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La
programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de
los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el
aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y
curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el
Aprendizaje (DUA).
f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de itinerarios formativos,
que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para
todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y
potencialidades.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Objetivos de la etapa.
La etapa de Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que
le permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una
conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, así
como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción
de una sociedad justa y equitativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Currículo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/5
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue
por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2. Además de los elementos descritos en el punto 1, en Andalucía se entenderá por:
a) Perfil de salida de la Educación Básica: identifica y define las competencias clave
que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce
orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Perfil competencial: guía que identifica y define las competencias clave que el
alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar segundo curso, e introduce los
descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término
del mismo. Los perfiles se encuentran recogidos en el Anexo.
Artículo 4. Principios generales de la etapa.
Los principios generales de la etapa son:
a) Orientación educativa y profesional. En esta etapa se prestará especial atención
a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose, en este ámbito,
la perspectiva de género entre otros aspectos. Asimismo, se tendrán en cuenta las
necesidades educativas específicas del alumnado.
b) Desarrollo integrador. A través de esta etapa se posibilita al alumnado un
desarrollo integrador, coherente y actualizado de los Saberes básicos para alcanzar las
competencias que le ofrezcan un conocimiento e interpretación integral de la realidad
social para su participación activa, responsable y competente en ella.
c) Aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La etapa debe propiciar la adquisición
y profundización en las competencias que doten al alumnado de la madurez y la
preparación necesaria para afrontar con éxito su incorporación a una educación superior,
así como para el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
d) Flexibilización. Los estudios de Bachillerato se organizan para favorecer
la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de nuevos niveles de
desempeño de las competencias clave, mediante una estructura flexible que permita una
especialización del alumnado acorde con sus perspectivas de futuro e intereses.
e) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La
programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de
los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el
aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y
curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el
Aprendizaje (DUA).
f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de itinerarios formativos,
que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para
todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y
potencialidades.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Objetivos de la etapa.
La etapa de Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que
le permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una
conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, así
como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción
de una sociedad justa y equitativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Currículo