Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8469/21

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Conformidad con la normativa estatal.
1. El contenido de los artículos 2.3, 2.4, 2.6, 5, 8, 9.4, 9.5, 9.8, 14.1, 15.1, 16.2, 16.3,
17.1, 17.2, 25.2, así como de la disposición adicional primera.2 y 9 reproduce, total o
parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la
Constitución Española, recogidas en los artículos 3.4 de «Las Enseñanzas», 32.1, 32.2,
32.3 y 32.4 de los «Principios generales», 33 de los «Objetivos», 34.1, 34.2, 34.4 y 34.5
de la «Organización general del bachillerato», 35 de los «Principios pegagógicos», 36.1 y
36.2 de la «Evaluación y promoción», 37.1, 37.2, 37.3, 37.4 del «Título de Bachiller», 67.2
de la «Organización», 69.4 de las «Enseñanzas postobligatorias» y 121 del «Proyecto
educativo», de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El contenido de los artículos 2, 4, 5, 6.d), 6.e), 6.h), 8, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 12.1,
12.2, 12.4, 12.5, 13.1, 15.3, 15.4, 16.2, 16.3, 16.4, 17.2, 17.3, 19, 21.1, 21.2, 22.3, así como
de la disposición adicional primera y segunda reproduce, total o parcialmente, normas
dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española,
recogidas en los artículos 3 de «La etapa de Bachillerato en el marco del sistema
educativo», 4 de los «Fines», 5.1 y 5.2 de los «Principios generales», 6.1, 6.2 y 6.3 de
los «Principios pedagógicos», 7 de los «Objetivos», 8.2, 8.3 y 8.4 de la «Organización
general», 15 de la «Organización del Bachillerato en tres años académicos», 20 de la
«Evaluación», 21 de la «Promoción», 22 del «Título de Bachiller», 23 de la «Obtención del
título de Bachiller desde otras enseñanzas», 24.2 de la «Tutoría u orientación», 25.5 de la
«Atención a las diferencias individuales», 26.1 y 26.4 de la «Autonomía de los centros»,
27 del «Derecho del alumnado a una evaluación objetiva», 28 de la «Participación
y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y alumnado
mayor de edad», 29,1 y 29.2 de los «Documentos oficiales de evaluación», 34.1 y 34.2
de la «Autenticidad, seguridad y confidencialidad», así como de la disposición adicional
primera. «Enseñanzas de religión», de la disposición adicional segunda. «Enseñanzas
del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras», de la disposición
adicional tercera. «Educación de personas adultas» y de la disposición adicional cuarta.
«Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato», del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00283498

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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