Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8469/20

a) Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes
en régimen ordinario.
b) Que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o
cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida realizar las enseñanzas en
régimen ordinario.
8. En los centros docentes públicos y privados autorizados para impartir enseñanza
a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención del título
de Bachiller serán realizadas en la forma que determine la Consejería competente en
materia de educación. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el
centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de
dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los
centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que
garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.
9. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, organizará periódicamente
pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente
el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el
Gobierno por vía reglamentaria siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos
de la etapa de Bachillerato establecidos en el presente decreto. Las pruebas serán
organizadas de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato. En la
organización de estas pruebas se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad que se presenten a las mismas.
Disposición adicional segunda. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras
modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo
curso que, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, se requieren para la modalidad elegida.
Disposición adicional tercera. Centros privados y centros privados concertados.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización
a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los
centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Disposición adicional cuarta. Asignación de materias optativas propias de la Comunidad
Andaluza.
La Consejería competente en materia de educación podrá determinar la atribución
de las materias optativas propias de la Comunidad que establezca en la etapa de
Bachillerato a las diferentes especialidades docentes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.