Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8469/19

Disposición adicional primera. Educación de personas adultas.
1. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la disposición
adicional tercera.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, adoptará las medidas oportunas
para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios
organizada de acuerdo con sus características. A este respecto, la oferta educativa,
adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, se regirá por los
principios de movilidad y transparencia.
2. De conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la
organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán
en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses,
pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la
educación a distancia. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, estas enseñanzas podrán impartirse también en la modalidad
semipresencial.
3. Con el fin de adaptar la etapa de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la
educación de las personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia
de educación no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.4 y 15, a excepción de su
apartado 3. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado que curse la etapa de Bachillerato en
el marco de la oferta específica para personas adultas, que por orden establezca la
Consejería competente en materia de educación, obtendrán el título siempre que hayan
obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de la etapa de
Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir
las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o
alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo
dispuesto por las Administraciones educativas.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado
todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria
extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la
etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación
final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
5. Además, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de
alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 17 de este decreto, podrá obtener el
título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
6. Podrán incorporarse a las enseñanzas a las que se refiere la presente disposición
adicional las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del
año natural en que comience el curso, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre.
7. Asimismo, en el artículo 105.2, la citada ley establece que, excepcionalmente,
podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan
esa edad dentro del año natural en que comienza el curso, que lo soliciten y que acrediten
alguna de las siguientes situaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Materiales de apoyo al profesorado.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de
materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su trabajo.