Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. Asimismo, con el fin de
promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para
proteger nuestra biodiversidad, la Consejería competente en materia de educación,
favorecerá, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la
sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las
consecuencias derivadas del cambio climático.
Artículo 26. Participación y derecho a la información de los padres, madres o personas
que ejerzan la tutela legal del alumnado en el proceso educativo.
1. De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuando
el alumnado sea menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del
mismo, colaborando en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias
individuales que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho
a conocer las decisiones relativas a su evaluación, su promoción y titulación, así como
a acceder a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos,
hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los derechos referidos en el apartado 1 se hacen también extensivos al alumnado
mayor de edad.
CAPÍTULO VIII
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 28. Investigación, experimentación e innovación educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la
experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes,
así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones
y entidades.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación
de la etapa propuesta en el presente decreto, sin perjuicio de lo recogido en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, para desarrollar proyectos de excelencia educativa
previamente autorizados tales como: aulas de excelencia artística, centros integrados
donde se simultaneen distintas enseñanzas, centros de la Red de Bachillerato
Internacional y centros Bachibac, entre otros, que se desarrollen dentro del marco de
regulación y autorización de la Consejería competente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Formación permanente del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de
actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de
la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda
efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los
programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro
del marco regulado en el artículo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el
Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente
del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz
de Formación Permanente del Profesorado, y normas que lo desarrollen.