Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/17
CAPÍTULO VI
Tutoría y orientación
Artículo 24. Principios.
1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los
centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será
recogida en el plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
en la etapa de Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado. A tales efectos, se promoverán las
medidas necesarias para que constituyan un elemento fundamental en la ordenación
de esta etapa, especialmente en el segundo curso, la tutoría personal y la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su
futuro itinerario formativo. Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará
una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.
3. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección
de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 9, 10 y 11 sea la
más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Autonomía de los centros docentes.
1. De acuerdo con lo establecido en artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía
pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de
funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos
en dicha Ley y normas que la desarrollen.
2. En el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en
los centros docentes regulado en la normativa reguladora de la organización y el
funcionamiento de los mismos, los centros docentes desarrollarán y concretarán, en
su caso, el currículo en su Proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su
alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se
encuentra, configurando así su oferta formativa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo,
formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del
horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la
laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan
aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
4. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y
evolución positiva desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, a Bachillerato,
la Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para
favorecer la coordinación entre ambas etapas.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son
elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones,
entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Autonomía de los centros y participación en el proceso educativo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/17
CAPÍTULO VI
Tutoría y orientación
Artículo 24. Principios.
1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los
centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será
recogida en el plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
en la etapa de Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado. A tales efectos, se promoverán las
medidas necesarias para que constituyan un elemento fundamental en la ordenación
de esta etapa, especialmente en el segundo curso, la tutoría personal y la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su
futuro itinerario formativo. Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará
una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.
3. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección
de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 9, 10 y 11 sea la
más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Autonomía de los centros docentes.
1. De acuerdo con lo establecido en artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía
pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de
funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos
en dicha Ley y normas que la desarrollen.
2. En el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en
los centros docentes regulado en la normativa reguladora de la organización y el
funcionamiento de los mismos, los centros docentes desarrollarán y concretarán, en
su caso, el currículo en su Proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su
alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se
encuentra, configurando así su oferta formativa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo,
formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del
horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la
laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan
aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
4. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y
evolución positiva desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, a Bachillerato,
la Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para
favorecer la coordinación entre ambas etapas.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son
elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones,
entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Autonomía de los centros y participación en el proceso educativo