Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8469/16

Artículo 23. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las
diferencias individuales.
1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad
universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes
desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales,
tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de
su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada
e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la
organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo
alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y
los resultados de todo el alumnado.
2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y
la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el Sistema Educativo.
3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:
a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las
personas como parte de la diversidad y la condición humana.
b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo,
dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal,
intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo
personal y académico del mismo.
c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado
que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las
medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en esta etapa deberán
ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a
responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los
objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias
específicas, así como las competencias específicas de cada materia y no podrán suponer
una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.
d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción
y titulación en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque
multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza,
garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación
de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los
departamentos de orientación educativa.
e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de
oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado
aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según
lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento
respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a
adoptar para su adecuada atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283498

2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la
etapa de Bachillerato serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
3. La escolarización del alumnado identificado con altas capacidades intelectuales
se flexibilizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Igualmente, los centros
docentes desarrollarán programas de profundización y posibilitarán la creación de
itinerarios formativos para que este alumnado sea capaz de desarrollar al completo sus
capacidades y potencialidades acorde con el principio de excelencia educativa.