Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/15
b) Coherencia de los procedimientos, técnicas, estrategias e instrumentos de
evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto educativo del centro y la programación
didáctica de la materia o ámbito.
c) Cumplimiento por parte de los órganos de coordinación docente de lo dispuesto
para la evaluación en la normativa vigente.
5. La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden los
procesos de reclamación contra las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación.
Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente
académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 29 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Artículo 20. Informes de evaluación.
Se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de
las sesiones de evaluación continua.
Artículo 21. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los
documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de
mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización
para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros docentes sostenidos con
fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación
a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V
Artículo 22. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales, el
conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a
las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo
oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas
de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, podrán aplicarse al alumnado
que lo necesite en algún momento de su escolaridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/15
b) Coherencia de los procedimientos, técnicas, estrategias e instrumentos de
evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto educativo del centro y la programación
didáctica de la materia o ámbito.
c) Cumplimiento por parte de los órganos de coordinación docente de lo dispuesto
para la evaluación en la normativa vigente.
5. La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden los
procesos de reclamación contra las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación.
Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente
académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 29 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Artículo 20. Informes de evaluación.
Se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de
las sesiones de evaluación continua.
Artículo 21. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los
documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de
mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización
para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros docentes sostenidos con
fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación
a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V
Artículo 22. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales, el
conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a
las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo
oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas
de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, podrán aplicarse al alumnado
que lo necesite en algún momento de su escolaridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales