Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8469/14

Artículo 18. Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.
1. En cada Delegación Territorial competente en materia de educación, se constituirán,
para cada curso escolar, Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones. Cada
una de las comisiones constituidas, estará formada por un inspector o inspectora de
educación, que ejercerá la presidencia de la misma, y por el profesorado especialista
funcionario, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en un
número no inferior a dos ni superior a cinco, de los cuales la persona de menor edad
ejercerá las funciones de secretaría. Las personas que integren las Comisiones Técnicas
Provinciales de Reclamaciones, así como aquellas que ejerzan su suplencia, serán
designadas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o por causa de abstención o
recusación, los miembros de las comisiones serán sustituidos por las personas suplentes
que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado. Adecuarán sus procedimientos a
lo regulado en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, se actuará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
4. Corresponde a las citadas comisiones analizar el expediente y las alegaciones que
en él se contengan a la vista de la programación docente de la materia y efectuar una
valoración en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la
correspondiente normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283498

El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño
podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de
las materias comunes.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan
superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las
materias comunes.
2. En caso del alumnado que curse de manera simultánea Bachillerato y las
Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y haya superado dichas Enseñanzas
Profesionales, podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad que elija, además del
título de Bachiller por la modalidad de Artes, superando las materias específicas de la
modalidad elegida distinta a la de Artes y las materias comunes.
3. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la
siguiente ponderación:
a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes de
Bachillerato.
b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede
a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales
decretos de ordenación de las mismas.
4. En caso de que el alumnado opte por simultanear Enseñanzas Profesionales de
Música o de Danza y otra modalidad de Bachillerato distinta a la de Artes, la nota que
figurará en el título de Bachiller, se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de
la modalidad y de las materias comunes.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede
a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales
decretos de ordenación de las mismas.