Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/13
2. La superación de las materias de segundo curso que implican continuidad,
recogidas en el Anexo V del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, estará condicionada a
la superación de las correspondientes materias de primer curso. No obstante, dentro de
una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso
sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado
que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con
aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será
computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
3. La Consejería competente en materia de educación establecerá mediante orden
las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de
Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo curso en una
modalidad o vía distinta.
4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en
algunas materias, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas, o podrá optar, asimismo por repetir el curso completo.
5. Sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar la etapa de Bachillerato
indicado en el artículo 2.4, el alumnado podrá repetir cada uno de los cursos de la misma
una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente, podrá repetir uno de los cursos
una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
Artículo 17. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. Según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá
obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las
materias comunes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Artículo 16. Título de Bachiller.
1. De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el título
de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición
de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de la etapa.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de
Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una,
siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte
del alumno o alumna en la materia.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la
etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación
final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad
cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de
las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos
de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las
materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la
materia de Religión.
5. Los centros docentes que imparten la etapa de Bachillerato podrán emitir, a petición
de las personas interesadas, una certificación de los estudios realizados en la que se
especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/13
2. La superación de las materias de segundo curso que implican continuidad,
recogidas en el Anexo V del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, estará condicionada a
la superación de las correspondientes materias de primer curso. No obstante, dentro de
una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso
sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado
que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con
aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la
materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será
computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
3. La Consejería competente en materia de educación establecerá mediante orden
las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de
Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo curso en una
modalidad o vía distinta.
4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en
algunas materias, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias superadas, o podrá optar, asimismo por repetir el curso completo.
5. Sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar la etapa de Bachillerato
indicado en el artículo 2.4, el alumnado podrá repetir cada uno de los cursos de la misma
una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente, podrá repetir uno de los cursos
una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
Artículo 17. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. Según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá
obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las
materias comunes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Artículo 16. Título de Bachiller.
1. De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el título
de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición
de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de la etapa.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de
Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una,
siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte
del alumno o alumna en la materia.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la
etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación
final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad
cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de
las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos
de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las
materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la
materia de Religión.
5. Los centros docentes que imparten la etapa de Bachillerato podrán emitir, a petición
de las personas interesadas, una certificación de los estudios realizados en la que se
especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.