Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/12
materias se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo
regulado tanto en el presente decreto como en la Orden de la Consejería competente
en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera
Lengua Extranjera junto con la materia en cuestión de manera que se conforme un
ámbito de conocimiento.
3. Los centros docentes que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas
extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos
en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa específica de
aplicación en Andalucía. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.
CAPÍTULO IV
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 15. Promoción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 243/2022, de
5 de abril, el alumnado promocionará de primero a segundo cuando haya superado las
materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo
caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero,
que tendrán la consideración de materias pendientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Artículo 14. Evaluación.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las
distintas materias.
2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y
su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de
cada materia.
4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea
el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias
individuales. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto
como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado
con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del
nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.
5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos, accesibles, flexible y coherentes con los criterios de evaluación y adaptados
a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el
alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos
asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
7. El alumnado con evaluación negativa en alguna materia cursada podrá realizar una
prueba extraordinaria en las fechas que se determine por orden.
8. La evaluación en la etapa garantizará el derecho del alumnado a una evaluación
objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración,
revisión y reclamación, que en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado
según las distintas materias. Dichos procedimientos serán regulados por Orden de la
Consejería competente en materia de educación.
BOJA
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/12
materias se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo
regulado tanto en el presente decreto como en la Orden de la Consejería competente
en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera
Lengua Extranjera junto con la materia en cuestión de manera que se conforme un
ámbito de conocimiento.
3. Los centros docentes que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas
extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos
en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa específica de
aplicación en Andalucía. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.
CAPÍTULO IV
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 15. Promoción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 243/2022, de
5 de abril, el alumnado promocionará de primero a segundo cuando haya superado las
materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo
caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero,
que tendrán la consideración de materias pendientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
Artículo 14. Evaluación.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las
distintas materias.
2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y
su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de
cada materia.
4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea
el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias
individuales. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto
como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado
con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del
nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.
5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos, accesibles, flexible y coherentes con los criterios de evaluación y adaptados
a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el
alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos
asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
7. El alumnado con evaluación negativa en alguna materia cursada podrá realizar una
prueba extraordinaria en las fechas que se determine por orden.
8. La evaluación en la etapa garantizará el derecho del alumnado a una evaluación
objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración,
revisión y reclamación, que en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado
según las distintas materias. Dichos procedimientos serán regulados por Orden de la
Consejería competente en materia de educación.