Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/9
Artículo 10. Ordenación del cuarto curso.
1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las
siguientes:
a) Educación Física.
b) Geografía e Historia.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Primera Lengua Extranjera.
e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.
2. El alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes:
a) Biología y Geología.
b) Digitalización.
c) Economía y Emprendimiento.
d) Expresión Artística.
e) Física y Química.
f) Formación y Orientación Personal y Profesional.
g) Latín.
h) Música.
i) Segunda Lengua Extranjera.
j) Tecnología.
3. Además, el alumnado cursará una materia optativa propia de la Comunidad
Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad con lo que a tales efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
4. A las materias incluidas en los apartados 1 y 2, se añadirá en alguno de los cursos
la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
5. Además, en el conjunto de los tres cursos, el alumnado cursará una materia
optativa propia de la Comunidad Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad
con lo que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de
educación. El proyecto interdisciplinar podrá configurarse como un trabajo monográfico
o de colaboración con un servicio a la comunidad. La materia de Segunda Lengua
Extranjera podrá ofertarse como optativa propia de la Comunidad Andaluza.
6. Con objeto de reforzar la inclusión, la Consejería competente en materia de
Educación podrá incorporar en su oferta educativa la lengua de signos española.
7. Los centros docentes podrán integrar las materias que se establecen en el presente
artículo en ámbitos. El currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los
criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman.
8. De acuerdo con lo previsto el artículo 19.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, con objeto de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
que presenta dificultades en la comprensión y expresión de la lengua extranjera pueda
alcanzar los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias previsto en
el Perfil de salida, se establecerán medidas de atención a la diversidad y alternativas
metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la misma. Estas adaptaciones en
ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
9. Asimismo, el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición
de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento
su proceso de aprendizaje, podrá sustituir la materia de Segunda Lengua Extranjera por
la Materia Lingüística de carácter transversal, en los términos recogidos por orden de la
Consejería competente en materia de educación.
10. Para favorecer la transición entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, se procurará que el
alumnado de primero y segundo curse un máximo de una materia más que las áreas que
compongan el último ciclo de Educación Primaria.
11. Las optativas propias de la Comunidad Andaluza, podrán ser sustituidas por otras
materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/9
Artículo 10. Ordenación del cuarto curso.
1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las
siguientes:
a) Educación Física.
b) Geografía e Historia.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Primera Lengua Extranjera.
e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.
2. El alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes:
a) Biología y Geología.
b) Digitalización.
c) Economía y Emprendimiento.
d) Expresión Artística.
e) Física y Química.
f) Formación y Orientación Personal y Profesional.
g) Latín.
h) Música.
i) Segunda Lengua Extranjera.
j) Tecnología.
3. Además, el alumnado cursará una materia optativa propia de la Comunidad
Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad con lo que a tales efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
4. A las materias incluidas en los apartados 1 y 2, se añadirá en alguno de los cursos
la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
5. Además, en el conjunto de los tres cursos, el alumnado cursará una materia
optativa propia de la Comunidad Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad
con lo que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de
educación. El proyecto interdisciplinar podrá configurarse como un trabajo monográfico
o de colaboración con un servicio a la comunidad. La materia de Segunda Lengua
Extranjera podrá ofertarse como optativa propia de la Comunidad Andaluza.
6. Con objeto de reforzar la inclusión, la Consejería competente en materia de
Educación podrá incorporar en su oferta educativa la lengua de signos española.
7. Los centros docentes podrán integrar las materias que se establecen en el presente
artículo en ámbitos. El currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los
criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman.
8. De acuerdo con lo previsto el artículo 19.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, con objeto de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
que presenta dificultades en la comprensión y expresión de la lengua extranjera pueda
alcanzar los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias previsto en
el Perfil de salida, se establecerán medidas de atención a la diversidad y alternativas
metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la misma. Estas adaptaciones en
ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
9. Asimismo, el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición
de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento
su proceso de aprendizaje, podrá sustituir la materia de Segunda Lengua Extranjera por
la Materia Lingüística de carácter transversal, en los términos recogidos por orden de la
Consejería competente en materia de educación.
10. Para favorecer la transición entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, se procurará que el
alumnado de primero y segundo curse un máximo de una materia más que las áreas que
compongan el último ciclo de Educación Primaria.
11. Las optativas propias de la Comunidad Andaluza, podrán ser sustituidas por otras
materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.