Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8471/10

Artículo 11. Enseñanzas de Religión.
1. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del
curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, las madres o personas que
ejerzan la tutela legal del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de
recibir o no enseñanzas de Religión.
2. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación
en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y
de las correspondientes autoridades religiosas.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado
que no curse enseñanzas de Religión reciba la debida atención educativa. Esta atención
se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de
las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el
alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la
autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas
irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la
interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las
que se refiere este apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos
curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier materia
de la etapa.
Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse
enseñanzas de Religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos
de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa.
4. La evaluación de las enseñanzas de Religión se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las
enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los
acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las
calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión
y en las de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban
entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a
estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los
solicitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283504

establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación. El proyecto
interdisciplinar podrá configurarse como un trabajo monográfico o de colaboración con un
servicio a la comunidad.
4. Con objeto de reforzar la inclusión, la Consejería competente en materia de
educación podrá incorporar en su oferta educativa la lengua de signos española.
5. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios
como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección del alumnado,
los centros docentes podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en
el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades
de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional. En todo caso, el
alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el
nivel de adquisición de las competencias establecido para la etapa en el Perfil de salida
del alumnado al término de la Enseñanza Básica.
6. Según lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
los centros deberán ofertar la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo,
pudiéndose limitar la impartición de las mismas cuando haya un número de solicitudes
inferior a 15.
7. Las optativas propias de la Comunidad Andaluza podrán ser sustituidas por otras
materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.