Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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Artículo 12. Enseñanzas impartidas en Lenguas Extranjeras.
1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte
de las materias se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación
de los elementos curriculares. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el
alumnado adquiera la terminología propia de las materias en ambas lenguas. En todo
caso, la lengua extranjera se trabajará de manera integrada con la materia en cuestión,
favoreciendo la expresión oral y el desarrollo de la oralidad en lengua extranjera.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros,
que no posean la consideración de bilingües, a que una parte del currículo de las distintas
materias se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo
regulado tanto en el presente decreto como en la orden de la Consejería competente
en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera
Lengua Extranjera junto con la materia en cuestión de manera que se conforme un
ámbito.
3. Los centros que impartan una parte de las materias en lenguas extranjeras
aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el
artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios
no se incluirán requisitos lingüísticos.
CAPÍTULO IV

Artículo 13. Evaluación.
1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la
evaluación será continua, formativa e integradora. El carácter integrador de la evaluación
no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada
materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y
su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de
cada materia.
4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.
5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el
adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad. Estas medidas deberán
adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades,
y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para
continuar el proceso educativo.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos, accesibles, flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados
a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo
el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los
procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia,
para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Evaluación, promoción y titulación