Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/12
Artículo 14. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro
de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o
alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de
consecución de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias
establecidas y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere
que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden
seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de
recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso,
promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan
evaluación negativa en una o dos materias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán
los programas de refuerzo del aprendizaje que establezca el equipo docente, que revisará
periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos,
al menos, al finalizar cada trimestre escolar, y en todo caso, al finalizar el curso. Este
alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas, que
incluirán los elementos curriculares prescriptivos, así como la indicación del grado de
desarrollo de los criterios de evaluación de las competencias específicas esperado en
las materias o ámbitos objeto del programa de refuerzo del aprendizaje, para que puedan
ser evaluables. Esta circunstancia, la superación o no de los programas, será tenida en
cuenta a los efectos de promoción y titulación.
4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán,
asimismo, seguir los programas de refuerzo del aprendizaje establecidos por el equipo
docente y superar las evaluaciones correspondientes en aquellas materias de cursos
anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los
ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los
ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.
5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional, y se tomará tras haber agotado las medidas de atención a la diversidad y a
las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado.
En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y
dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
6. En el programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia
un año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año
del programa.
7. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque
se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el
equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias
clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de
edad al que se refiere el artículo 2.2.
8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas
a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los
aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un programa de refuerzo
del aprendizaje personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este
alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
y reclamación. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería
competente en materia de educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/12
Artículo 14. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro
de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o
alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de
consecución de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias
establecidas y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere
que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden
seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de
recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso,
promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan
evaluación negativa en una o dos materias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán
los programas de refuerzo del aprendizaje que establezca el equipo docente, que revisará
periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos,
al menos, al finalizar cada trimestre escolar, y en todo caso, al finalizar el curso. Este
alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas, que
incluirán los elementos curriculares prescriptivos, así como la indicación del grado de
desarrollo de los criterios de evaluación de las competencias específicas esperado en
las materias o ámbitos objeto del programa de refuerzo del aprendizaje, para que puedan
ser evaluables. Esta circunstancia, la superación o no de los programas, será tenida en
cuenta a los efectos de promoción y titulación.
4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán,
asimismo, seguir los programas de refuerzo del aprendizaje establecidos por el equipo
docente y superar las evaluaciones correspondientes en aquellas materias de cursos
anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los
ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los
ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.
5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional, y se tomará tras haber agotado las medidas de atención a la diversidad y a
las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado.
En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y
dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
6. En el programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia
un año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año
del programa.
7. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque
se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el
equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias
clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de
edad al que se refiere el artículo 2.2.
8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas
a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los
aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un programa de refuerzo
del aprendizaje personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este
alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
y reclamación. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería
competente en materia de educación.