Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8471/4

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, conforme a los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 9 de mayo de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo
correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Este decreto se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
que impartan estas enseñanzas.

Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta
el artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se
entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la
etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de
la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el
aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar
en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283504

Artículo 2. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del Sistema
Educativo.
1. La enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que
constituye, junto con Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la
Educación Básica.
2. La etapa en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce
y los dieciséis años de edad, si bien el alumnado tendrá derecho a permanecer en la
misma hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
3. Comprende cuatro cursos y se organiza en materias y ámbitos. Tiene carácter
obligatorio y gratuito.
4. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios
como para la incorporación a la vida laboral.
5. La etapa tiene como finalidad lograr que el alumnado adquiera los elementos
básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científicotecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo,
así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral; formándolos para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones como ciudadanos y ciudadanas.