Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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su Proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía
pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar su Proyecto educativo y
Reglamento de Organización y Funcionamiento que favorezcan formas de organización
propias. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las
características del alumnado y a la realidad de cada centro. Corresponderá, por tanto, a
los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación de los currículos,
contextualizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas
y de las características específicas del alumnado al que atienden.
El currículo andaluz de la etapa ha de tomar como eje estratégico y vertebrador del
proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado
y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas
docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y las
orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las
competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr
que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El
aprendizaje basado en competencias incluye, además del «saber», el «saber hacer» y
el «saber ser y estar». Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una
educación que tenga en cuenta las competencias clave que demanda la construcción de
una sociedad igualitaria, plural, dinámica y emprendedora, democrática y solidaria.
Asimismo, atendiendo a los principios de igualdad de derechos y oportunidades del
alumnado, se establecen las características de la atención educativa que se debe ofertar
en aquellos casos en los que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del
alumnado opten por que sus hijos no cursen enseñanzas de Religión. Así, se establece
la misma carga horaria dentro del horario lectivo reglado y con las mismas características
en cuanto a la evaluación y calificación de las enseñanzas de Religión.
Además, se incluye en este decreto, como disposición final, una modificación del
Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar
en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que se hace necesaria como
consecuencia, entre otros extremos, de la supresión desde el Real Decreto 984/2021,
de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación
Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, ya derogado, de la convocatoria
extraordinaria de evaluación.
El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las
enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así
de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas.
Asimismo, el presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha
Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el
ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos,
por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada Ley. Además, en el
procedimiento de elaboración de este decreto se ha permitido y facilitado la participación y
las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos
de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma
lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía