Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/5
Artículo 4. Principios generales de la etapa.
Los principios generales de la etapa son:
a) Gratuidad y obligatoriedad. La Educación Básica es gratuita y obligatoria.
b) Orientación educativa y profesional. En esta etapa se prestará especial atención
a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose, en este ámbito,
la perspectiva de género, entre otros aspectos. Asimismo, se tendrán en cuenta las
necesidades educativas específicas.
c) Atención a la diversidad y a las diferencias individuales. La etapa se organizará
de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad
del alumnado. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje,
la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta
en práctica de medidas de atención a la diversidad, alternativas metodológicas u otras
medidas adecuadas tan pronto como se detecte su necesidad.
d) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La
programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de
los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el
aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y
curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el
Aprendizaje (DUA).
e) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias
clave, promoviendo la autonomía y la reflexión.
f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de itinerarios formativos,
que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para
todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y
potencialidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión
entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las
materias o ámbitos y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de
aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la
adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue
por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado
debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones
sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria.
3. Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía se entenderá por Perfil competencial la guía que identifica y
define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al
finalizar segundo curso e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel
de desempeño esperado al término del mismo, así como de la etapa. Los perfiles se
encuentran recogidos en el anexo de este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/5
Artículo 4. Principios generales de la etapa.
Los principios generales de la etapa son:
a) Gratuidad y obligatoriedad. La Educación Básica es gratuita y obligatoria.
b) Orientación educativa y profesional. En esta etapa se prestará especial atención
a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose, en este ámbito,
la perspectiva de género, entre otros aspectos. Asimismo, se tendrán en cuenta las
necesidades educativas específicas.
c) Atención a la diversidad y a las diferencias individuales. La etapa se organizará
de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad
del alumnado. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje,
la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta
en práctica de medidas de atención a la diversidad, alternativas metodológicas u otras
medidas adecuadas tan pronto como se detecte su necesidad.
d) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La
programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de
los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el
aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y
curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el
Aprendizaje (DUA).
e) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias
clave, promoviendo la autonomía y la reflexión.
f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de itinerarios formativos,
que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para
todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y
potencialidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión
entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las
materias o ámbitos y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de
aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la
adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue
por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado
debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones
sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria.
3. Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía se entenderá por Perfil competencial la guía que identifica y
define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al
finalizar segundo curso e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel
de desempeño esperado al término del mismo, así como de la etapa. Los perfiles se
encuentran recogidos en el anexo de este decreto.