Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/26
Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.
1. El contenido de los artículos 2.5, 5, 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 10.5, 21.7, 25.1, 27.2, así
como de la disposición adicional primera reproduce, total o parcialmente, normas dictadas
por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, recogidas
en los artículos 22.2 de los «Principios generales», 23 de los «Objetivos», 24 de la
«Organización de los cursos primero a tercero de Educación Secundaria Obligatoria»,
25 de la «Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria», 73 de la
«Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Ámbito»,
75 de la «Inclusión educativa, social y laboral», 78 de la «Escolarización» y 121 del
«Proyecto educativo», de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El contenido de los artículos 2, 4, 5, 6, 8.1, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.6, 9.7, 9.10, 10.1,
10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 11, 12.1, 13.2, 13.5, 13.6, 13.7, 13.8, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 15,
18.1, 18.3, 23 y 24.3 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al
amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, recogidas los artículos 3 de
«La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco de Sistema Educativo», 4
de los «Fines», 5 de los «Principios generales», 6 de los «Principios pedagógicos», 7 de
los «Objetivos», 8 de la «Ordenación de los tres primeros cursos», 9 de la «Organización
del cuarto curso», 13 del «Currículo», 14 del «Horario», 15 de la «Evaluación», 16 de la
«Promoción», 17 del «Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria», 24 del
«Programa de diversificación curricular», 25 de los «Ciclos Formativos de Grado Básico»,
26 de la «Autonomía de los centros», 28 del «Derecho del alumnado a una evaluación
objetiva», 30 de los «Documentos e informes de evaluación», así como de la «Disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el
que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de
los universitarios.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«5. La celebración de la sesión de evaluación ordinaria por parte del equipo docente
para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de
Bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Para el alumnado que curse
segundo de Bachillerato no será anterior al 31 de mayo.»
Dos. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los procesos de evaluación extraordinaria para el alumnado que curse primer
curso de Bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros
días hábiles del mes de septiembre. Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación
extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de
Bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año.»
Tres. El apartado 7 del artículo 7 queda suprimido en su totalidad.
Cuatro. El apartado 8 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«El alumnado de segundo de Bachillerato que haya obtenido calificación negativa
en alguna de las materias de la etapa correspondiente en los procesos de evaluación
ordinaria deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para
la superación de dichas materias.»
Cinco. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«4. La finalización del régimen ordinario de clase para los planes educativos,
educación secundaria obligatoria y primero de Bachillerato para personas adultas no
será anterior al día 22 de junio de cada año. En el segundo curso de Bachillerato para
personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase será el día 31 de mayo de
cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. A partir
del 1 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se
establece en el artículo 7.8.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/26
Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.
1. El contenido de los artículos 2.5, 5, 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 10.5, 21.7, 25.1, 27.2, así
como de la disposición adicional primera reproduce, total o parcialmente, normas dictadas
por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, recogidas
en los artículos 22.2 de los «Principios generales», 23 de los «Objetivos», 24 de la
«Organización de los cursos primero a tercero de Educación Secundaria Obligatoria»,
25 de la «Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria», 73 de la
«Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Ámbito»,
75 de la «Inclusión educativa, social y laboral», 78 de la «Escolarización» y 121 del
«Proyecto educativo», de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El contenido de los artículos 2, 4, 5, 6, 8.1, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.6, 9.7, 9.10, 10.1,
10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 11, 12.1, 13.2, 13.5, 13.6, 13.7, 13.8, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 15,
18.1, 18.3, 23 y 24.3 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al
amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, recogidas los artículos 3 de
«La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco de Sistema Educativo», 4
de los «Fines», 5 de los «Principios generales», 6 de los «Principios pedagógicos», 7 de
los «Objetivos», 8 de la «Ordenación de los tres primeros cursos», 9 de la «Organización
del cuarto curso», 13 del «Currículo», 14 del «Horario», 15 de la «Evaluación», 16 de la
«Promoción», 17 del «Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria», 24 del
«Programa de diversificación curricular», 25 de los «Ciclos Formativos de Grado Básico»,
26 de la «Autonomía de los centros», 28 del «Derecho del alumnado a una evaluación
objetiva», 30 de los «Documentos e informes de evaluación», así como de la «Disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el
que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de
los universitarios.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«5. La celebración de la sesión de evaluación ordinaria por parte del equipo docente
para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de
Bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Para el alumnado que curse
segundo de Bachillerato no será anterior al 31 de mayo.»
Dos. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los procesos de evaluación extraordinaria para el alumnado que curse primer
curso de Bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros
días hábiles del mes de septiembre. Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación
extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de
Bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año.»
Tres. El apartado 7 del artículo 7 queda suprimido en su totalidad.
Cuatro. El apartado 8 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«El alumnado de segundo de Bachillerato que haya obtenido calificación negativa
en alguna de las materias de la etapa correspondiente en los procesos de evaluación
ordinaria deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para
la superación de dichas materias.»
Cinco. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«4. La finalización del régimen ordinario de clase para los planes educativos,
educación secundaria obligatoria y primero de Bachillerato para personas adultas no
será anterior al día 22 de junio de cada año. En el segundo curso de Bachillerato para
personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase será el día 31 de mayo de
cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. A partir
del 1 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se
establece en el artículo 7.8.»