Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/25
Secundaria Obligatoria para personas adultas, la superación de todos los ámbitos dará
derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en
Educación Secundaria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los
ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos de la etapa. En esta
decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad
académica y laboral de cada alumno o alumna.
14. El alumnado que no obtenga el título de Graduado al que se refiere el apartado 13
recibirá una certificación con carácter oficial y validez en todo el Estado. Dicha
certificación será emitida por el centro docente en que el alumno o alumna estuviera
matriculado en el último curso escolar, y se ajustará a lo recogido en el artículo 17.4 del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
15. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el apartado octavo de
la Disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, organizará
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre
que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas
se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados, correspondiendo
a la Consejería competente en materia de educación determinar la parte o partes de las
pruebas que se considerarán superadas, de acuerdo con su historial académico previo,
en el desarrollo de cada convocatoria.
16. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería competente en materia
de educación garantizará que las pruebas a las que se refiere el apartado 15 cuenten con
las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise el alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
Disposición adicional segunda. Centros privados y centros privados concertados.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización
a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los
centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Disposición adicional tercera. Asignación de materias optativas propias de la
Comunidad Andaluza.
La Consejería competente en materia de educación podrá determinar la atribución de
las materias optativas propias de la Comunidad que establezca en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria a las diferentes especialidades docentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas
de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
Enseñanza Secundaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/25
Secundaria Obligatoria para personas adultas, la superación de todos los ámbitos dará
derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en
Educación Secundaria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los
ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos de la etapa. En esta
decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad
académica y laboral de cada alumno o alumna.
14. El alumnado que no obtenga el título de Graduado al que se refiere el apartado 13
recibirá una certificación con carácter oficial y validez en todo el Estado. Dicha
certificación será emitida por el centro docente en que el alumno o alumna estuviera
matriculado en el último curso escolar, y se ajustará a lo recogido en el artículo 17.4 del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
15. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el apartado octavo de
la Disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, organizará
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre
que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas
se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados, correspondiendo
a la Consejería competente en materia de educación determinar la parte o partes de las
pruebas que se considerarán superadas, de acuerdo con su historial académico previo,
en el desarrollo de cada convocatoria.
16. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería competente en materia
de educación garantizará que las pruebas a las que se refiere el apartado 15 cuenten con
las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise el alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
Disposición adicional segunda. Centros privados y centros privados concertados.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización
a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los
centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Disposición adicional tercera. Asignación de materias optativas propias de la
Comunidad Andaluza.
La Consejería competente en materia de educación podrá determinar la atribución de
las materias optativas propias de la Comunidad que establezca en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria a las diferentes especialidades docentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas
de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
Enseñanza Secundaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.