Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que
comience el curso.
7. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas las personas
mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que
comienza el curso, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes
en régimen ordinario.
b) Ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o
cualquier otra situación de carácter excepcional que les impida realizar las enseñanzas
en régimen ordinario.
8. Podrá acceder a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas en la modalidad a distancia el alumnado de esta etapa educativa menor de
dieciséis años y que cumpla los quince años en el año natural en que comience el curso
académico, que se encuentre en las siguientes circunstancias:
a) Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros
de internamiento de menores infractores.
b) Alumnado en situación grave de enfermedad que, por prescripción facultativa, no
pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal
desarrollo de las actividades escolares.
9. Igualmente, podrá acceder al nivel I de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia el alumnado de esta etapa
educativa menor de dieciséis años y mayor de catorce años, o que los cumpla en el
año natural en que comience el curso académico, y que se encuentre en algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros
de internamiento de menores infractores.
b) Alumnado en situación grave de enfermedad que, por prescripción facultativa, no
pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal
desarrollo de las actividades escolares.
10. Para acceder a las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia, además
de los requisitos establecidos en los apartados 6, 7, 8 y 9 se deberá tener adquirida la
condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto
en el artículo 6 de dicho Estatuto.
11. En los centros docentes públicos o privados autorizados para impartir enseñanza
a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán realizadas en la forma que
determine la Consejería competente en materia de educación. Si el alumno o alumna
reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones
externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido
por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas
adultas, o a través de otras formas que determine la Consejería competente en materia
de educación y que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.
12. De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de alguno de los
niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el
apartado segundo tendrá validez en todo el Estado y la superación de módulos de alguno
de los ámbitos podrá reconocerse en las condiciones que la Consejería competente en
materia de educación determine.
13. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en la etapa de Educación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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